Proyecto de Ley Nº 04134/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 113 de la constitucion politica del peru a efecto de regular las causales de la vacancia presidencial
Número de Iniciativa | 04134/2022-CR |
Fecha de registro | 01 Febrero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Aragón Carreño, Luis Ángel,Monteza Facho, Silvia María,Alva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN CUARTO INTERMEDIO |
Proyecto
ele
Ley
N°
,p0C.
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
ae
T'ante
y
Drgrtaitz
Docure4't3
01
FE
023
c
IDO
Fu
I
Hora
42:11.414
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
113
DE
LA
A
EFECTO
DE
REGULAR
LAS
CAUSALES
DE
LA
VACANCIA
PRESIDENCIAL
Los
Congresistas
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ANGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102'
inciso
1)
y
107'
de
la
Perú;
y
conforme
a
los
artículos
2'
y
del
76'
numeral
2
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
113
DE
LA
A
EFECTO
DE
REGULAR
LAS
CAUSALES
DE
LA
VACANCIA
PRESIDENCIAL
Artículo
1.-
Modificación
del
artículo
113
de
la
1993.
Modifíquese
el
artículo
113
de
la
Perú,
de
acuerdo
al
siguiente
texto:
Vacancia
de
la
Presidencia
de
la
República
Artículo
113.-
La
Presidencia
de
la
República
vaca
por:
1.
Muerte
del
Presidente
de
la
República.
2.
Su
permanente
incapacidad
mental
o
física,
declarada
por
el
Congreso,
con
el
voto
no
menor
de
dos
tercios
de
su
número
legal,
para
lo
cual
se
debe
contar
con
el
informe
médico.
3.
Su
permanente
incapacidad
moral,
declarada
por
el
Congreso,
en
ese
orden,
por
no
menos
de
los
dos
tercios
del
número
legal
de
los
congresistas,
debido
a:
1
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