Proyecto de Ley Nº 04133/2022-CR, Ley que modifica los artículos 2° y 3° del decreto ley n° 25475, que establece la penalidad para delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio
Número de Iniciativa | 04133/2022-CR |
Fecha de registro | 31 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Padilla Romero, Javier Rommel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
L
i
A
3
3/202
2
-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
'etat
Tumrte
D91112101
eDOtureriM
31
ENE
23
CI
Firma
D
Hora
22.5.,f)
kA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
2°
Y
3°
DEL
DECRETO
LEY
N°
25475,
QUE
ESTABLECE
LA
PENALIDAD
PARA
DELITOS
DE
TERRORISMO
Y
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA
INVESTIGACIÓN,
LA
INSTRUCCIÓN
Y
EL
JUICIO
Los
congresi
tas
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista,
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22,
67°,
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
2°
Y
3°
DEL
DECRETO
LEY
N°
25475,
QUE
ESTABLECE
LA
PENALIDAD
PARA
DELITOS
DE
TERRORISMO
Y
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA
INVESTIGACIÓN,
LA
INSTRUCCIÓN
Y
EL
JUICIO
Artículo
1.-
Modificación
de
los
artículos
2°
y
3°
del
Decreto
Ley
N°
25475,
que
establece
la
penalidad
para
delitos
de
terrorismo
y
los
procedimientos
para
la
investigación,
la
instrucción
y
el
juicio.
Se
modifican
los
artículos
2°
y
3°
del
Decreto
Ley
N°
25475,
que
establece
la
penalidad
para
delitos
de
terrorismo
y
los
procedimientos
para
la
investigación,
la
instrucción
y
el
juicio,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2.-
Descripción
típica
del
delito
El
que
provoca,
crea
o
mantiene
un
estado
de
zozobra,
alarma
o
temor
en
la
población
o
en
un
sector
de
ella,
realiza
actos
contra
la
vida,
el
cuerpo,
la
salud,
la
libertad
y
seguridad
personales
o
contra
el
patrimonio,
contra
la
seguridad
de
los
edificios
públicos,
los
activos
críticos
nacionales,
sedes
diplomáticas;
actividades
económicas
de
cualquier
clase,
vías
o
medios
de
comunicación
o
de
transporte
de
cualquier
índole,
torres
de
energía
o
transmisión,
instalaciones
motrices
o
cualquier
otro
bien
o
servicio,
empleando
armamentos,
materias
o
artefactos
explosivos
o
cualquier
otro
medio
capaz
de
causar
estragos
o
grave
perturbación
de
la
tranquilidad
pública
o
afectar
las
relaciones
internacionales
o
la
seguridad
de
la
sociedad
o
de
cualquier
Estado,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
veinte
años"
1
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