Proyecto de Ley Nº 04133/2022-CR, Ley que modifica los artículos 2° y 3° del decreto ley n° 25475, que establece la penalidad para delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio

Número de Iniciativa04133/2022-CR
Fecha de registro31 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Padilla Romero, Javier Rommel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
L
i
A
3
3/202
2
-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
'etat
Tumrte
D91112101
eDOtureriM
31
ENE
23
CI
Firma
D
Hora
22.5.,f)
kA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
Y
DEL
DECRETO
LEY
25475,
QUE
ESTABLECE
LA
PENALIDAD
PARA
DELITOS
DE
TERRORISMO
Y
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA
INVESTIGACIÓN,
LA
INSTRUCCIÓN
Y
EL
JUICIO
Los
congresi
tas
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista,
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22,
67°,
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
Y
DEL
DECRETO
LEY
25475,
QUE
ESTABLECE
LA
PENALIDAD
PARA
DELITOS
DE
TERRORISMO
Y
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA
INVESTIGACIÓN,
LA
INSTRUCCIÓN
Y
EL
JUICIO
Artículo
1.-
Modificación
de
los
artículos
y
del
Decreto
Ley
25475,
que
establece
la
penalidad
para
delitos
de
terrorismo
y
los
procedimientos
para
la
investigación,
la
instrucción
y
el
juicio.
Se
modifican
los
artículos
y
del
Decreto
Ley
25475,
que
establece
la
penalidad
para
delitos
de
terrorismo
y
los
procedimientos
para
la
investigación,
la
instrucción
y
el
juicio,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2.-
Descripción
típica
del
delito
El
que
provoca,
crea
o
mantiene
un
estado
de
zozobra,
alarma
o
temor
en
la
población
o
en
un
sector
de
ella,
realiza
actos
contra
la
vida,
el
cuerpo,
la
salud,
la
libertad
y
seguridad
personales
o
contra
el
patrimonio,
contra
la
seguridad
de
los
edificios
públicos,
los
activos
críticos
nacionales,
sedes
diplomáticas;
actividades
económicas
de
cualquier
clase,
vías
o
medios
de
comunicación
o
de
transporte
de
cualquier
índole,
torres
de
energía
o
transmisión,
instalaciones
motrices
o
cualquier
otro
bien
o
servicio,
empleando
armamentos,
materias
o
artefactos
explosivos
o
cualquier
otro
medio
capaz
de
causar
estragos
o
grave
perturbación
de
la
tranquilidad
pública
o
afectar
las
relaciones
internacionales
o
la
seguridad
de
la
sociedad
o
de
cualquier
Estado,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
veinte
años"
1

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