Proyecto de Ley Nº 04132/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 635, código penal, que incorpora los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana

Número de Iniciativa04132/2022-CR
Fecha de registro31 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Padilla Romero, Javier Rommel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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DE
LA
REPÚBLICA
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23
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
635,
CÓDIGO
PENAL,
QUE
INCORPORA
LOS
DELITOS
DE
VANDALISMO,
VANDALISMO
AGRAVADO
Y
VIOLENCIA
URBANA.
Los
congresist:s
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del Congresista,
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22,
67°,
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
635,
CÓDIGO
PENAL,
QUE
INCORPORA
LOS
DELITOS
DE
VANDALISMO,
VANDALISMO
AGRAVADO
Y
VIOLENCIA
URBANA.
Artículo
único.
Incorporación
de
los
artículos
315-B,
315-C
y
318-A
al
Código
Penal,
promulgado
por
el
Decreto
Legislativo
635
Se
incorpora
los
artículos
315-B,
315-C
y
318-A
al
Código
Penal,
promulgado
por
el
Decreto
Legislativo
635,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
315-B.-
Vandalismo
El
que
atente
contra
la
vida
e
integridad
física
de
las
personas,
dañe
o
destruya
los
bienes
públicos
o
privados,
vías
o
medios
de
comunicación
o
de
transporte
de
cualquier
índole,
empleando
objetos
o
cualquier
otro
medio,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
ni
mayor
de
ocho
años.
Artículo
315-C.-
Vandalismo
agravado
La
pena
para
el
delito
de
vandalismo
agravado
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
diez
años
cuando:
1)
Si
el
daño
es
ocasionado
a
instalaciones
policiales,
militares,
Ministerio
Publico
y/o
Poder
Judicial.
2)
Si
el
daño
ocasionado
a
los
bienes
públicos
y
privados
impide,
parcial
o
totalmente,
la
prestación
de
servicios
esenciales
para
las
personas.
3)
Si
el
agente
hace
participar
a
menores
de
edad
en
la
comisión
de
delito
de
vandalismo.
4)
Utilizar
fuego,
explosión
o
cualquier
otro
medio
capaz
de
poner
en
peligro
la
vida
e
integridad
física
de
las
personas.
5)
El
hecho
se
realiza
por
dos
o
más
personas.
1
Firmado
digitalmente
por:
MONTOYAMANRIOUE
Jorge
Carlos
FAU
20181748120
soft
hAstivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
31/91/2023
10:0124-0500
rr11.0
:
CONG
RESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
6)
Portar
armas
o
explosivos
de
fabricación
casera
o
artesanal,
sustancias
corrosivas
o
similares.
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
diez
ni
mayor
de
doce
años
cuando:
1)
Se
atente
contra
la
vida
e
integridad
física
de
los
miembros
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y/o
Fuerzas
Armadas
en
ejercicio
de
sus
funciones.
2)
Se
produzca
lesión
grave
o
se
ponga
en
inminente
peligro
la
vida
e
integridad
física
de
las
personas.
3)
El
autor
es
funcionario
o
servidor
público.
4)
Al
que
promueva,
financie,
incite
o
proporcione
los
medios
para
desarrollar
vandalismo.
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
doce
ni
mayor
de
quince
años
cuando,
como
consecuencia
del
hecho
se
produce
la
muerte
de
una
persona
y
el
agente
pudo
prever
este
resultado.
(.••)
Articulo
318-A.
Delito
de
Violencia
Urbana
El
que,
sin
pertenecer
a
una
organización
terrorista,
organización
criminal
o
banda
criminal,
afecta
la
tranquilidad
pública
con
la
finalidad
de
desestabilizar
el
sistema
democrático
del
país
o
subvertir
el
orden
constitucional,
provocando
o
creando
alarma
en
la
población,
vulnerando
o
poniendo
en
riesgo
o
amenaza
los
activos
críticos
nacionales,
bienes
públicos
o
privados,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
veinte
años.
Lima
31
de
enero
de
2023.
Firmado
digrtalmente
por:
CUETO
ASERV1Jose
Ernes
-
to
TAU
20181749128
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[dativo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
31/0112023
14:32:18-0500
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digitalmente
por:
JAUREGUI
MARTINEZ
DE
AGUAYO
hrtzria
De
lbs
Idlagros
Jackeline
FAU
211101749128
soft
ivkrtivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
31113112023
13:09:15-0500
Firmado
digitalmente
por:
MONTOYAMANRIOUE
Jorge
Carlos
FAD
20181740120
soft
hrbtivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
31131/2023
18:05:40-0500
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digitalmente
por:
CICCIAVASOUIEZMguel
Angel
FAD
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soft
Motivo:
Soy
el
autor
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31/01/2023
13:20:37-0500
Firmado
digitalmente
por:
ZEBALLOS
MONTE
Jorge
Arturo
FAU
20161749128
soft
rvbtivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
31/01/2023
14:09:33-0500
2
Firmado
digitalmente
por:
PADILLA
ROMERO
Javier
Rommel
FAD
201131740128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
31101/2023
13:50:28-0500

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