Proyecto de Ley Nº 04127/2022-CR, Ley que modifica el artículo 45.1 de la ley 30220 ley universitaria, y autoriza la complementación académica a los profesionales en educación para obtener el grado de bachiller

Número de Iniciativa04127/2022-CR
Fecha de registro31 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
Ley
if
2
-1
1.2
-
7
-
12
02.2
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R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
L
PUBLICA
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N/ah!
31
ENE
/
023
IDO
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
45.1
DE
LA
LEY
30220
LEY
UNIVERSITARIA,
Y
AUTORIZA
LA
COMPLEMENTACIÓN
ACADÉMICA
A
LOS
PROFESIONALES
EN
EDUCACIÓN
PARA
OBTENER
EL
GRADO
DE
BACHILLER.
Los
Congresi
as
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
45.1
DE
LA
LEY
30220
LEY
UNIVERSITARIA,
Y
AUTORIZA
LA
COMPLEMENTACIÓN
ACADÉMICA
A
LOS
PROFESIONALES
EN
EDUCACIÓN
PARA
OBTENER
EL
GRADO
DE
BACHILLER
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
brindar
el
acceso
a
los
profesionales
con
título
en
educación
expedidos
por
los
institutos
pedagógicos
y/o
escuelas
superiores
al
grado
de
bachiller,
a
fin
de
fomentar
el
desarrollo
académico
y
desarrollo
profesional.
Artículo
2.
Modificación
del
articulo
45.1
de
la
Ley
30220
Ley
Universitaria
Se
modifica
el
artículo
45.1
de
la
ley
30220
Ley
Universitaria,
quedando
redactado
su
texto
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
45.
Obtención
de
grados
y
títulos
La
obtención
de
grados
y
títulos
se
realiza
de
acuerdo
a
las
exigencias
académicas
que
cada
universidad
establezca
en
sus
respectivas
normas
internas.
Los
requisitos
mínimos
son
los
siguientes:
45.1
Grado
de
Bachiller:
requiere
haber
aprobado
los
estudios
de
pre
grado,
así
como
la
aprobación
de
un
trabajo
de
investigación
y
el
conocimiento
de
un
idioma
extranjero,
de
preferencia
inglés
o
lengua
nativa.
Y
en
el
caso
de
los
títulos
de
educación
otorgados
por
Institutos
Pedagógicos
y/o
Escuelas
superiores
deberán
acreditar
la
aprobación
de
la
cornplementación
académica".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Reglamentación
El
Ministerio
de
Educación,
conforme
a
sus
competencias
y
facultades
reglamentan
las
condiciones
y
procedimientos
para
implementar
los
planes
de
estudio,
así
como
los
créditos
mínimos
que
debe
ser
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
31
1
7777
Anexo
7284

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