Proyecto de Ley Nº 04112/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública y preferente interes nacional la implementación de agencias del banco de la nación en diversas regiones del país, donde haya mayor demanda de la población, movimiento comercial y de servicios

Número de Iniciativa04112/2022-CR
Fecha de registro31 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Rivas Chacara, Janet Milagros,Flores Ramírez, Alex Randu,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
Y
PREFERENTE
INTERES
NACIONAL
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
AGENCIAS
DEL
BANCO
DE
LA
NACIÓN
EN
DIVERSAS
REGIONES
DEL
PAÍS,
DONDE
HAYA
MAYOR
DEMANDA
DE
LA
POBLACIÓN,
MOVIMIENTO
COMERCIAL
Y
DE
SERVICIOS.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Partido
Nacional
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107'
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA;
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
Y
PREFERENTE
INTERES
NACIONAL
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
AGENCIAS
DEL
BANCO
DE
LA
NACIÓN
EN
DIVERSAS
REGIONES
DEL
PAÍS,
DONDE
HAYA
MAYOR
DEMANDA
DE
LA
POBLACIÓN,
MOVIMIENTO
COMERCIAL
Y
DE
SERVICIOS.
Artículo
1°:
Objetivo
de
la
Ley.
El
presente
proyecto
de
Ley,
tiene
por
objeto
declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
implementación
de
Agencias
del
Banco
de
la
Nación,
en
los
diversos
distritos
de
las
regiones
del
país,
preferentemente
en
los
centros
poblados
donde
haya
mayor
demanda
de
la
población
y
movimiento
comercial
y
de
servicios.
Artículo
2°:
Finalidad
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
fi
nalidad
dinamizar
y
ampliar
la
cobertura
de
los
servicios
y
actividades
del
Banco
de
la
Nación
en
el
territorio
nacional
como
Institución
financiera
del
Estado
y
por
consiguiente
está
obligado
en
facilitar
su
acceso
a
todos
los
ciudadanos,
brindándoles
servicios
de
calidad,
para
que
realicen
diferentes
transacciones
fi
nancieras,
además
de
ello
recauda
tributos
y
efectúa
pagos
conforme
a
la
naturaleza
de
su
creación,
a
través
de
una
gestión
moderna,
segura
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Edificio
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Santos
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Ancash
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
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de
la
unidad,
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y
autosostenible,
complementando
la
mejora
continua
de
sus
servicios
con
el
uso
de
la
tecnología,
la
innovación
y
el
gobierno
digital
en
concordancia
con
las
normas
legales
sobre
la
materia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ÚNICA:
Dispóngase
que
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
(PCM,)
y
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
que
en
el
plazo
de
30
días,
realicen
las
acciones
necesarias
para
el
cabal
cumplimiento
de
la
presente
Ley.
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enero
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2023
www,congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
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esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-717/

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