Proyecto de Ley Nº 04111/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 179 y 180 de la constitución política del perú que regulan la edad máxima de los integrantes del pleno del jurado nacional de elecciones y la forma de elección de los integrantes elegidos por la corte suprema y la junta de fiscales supremos

Número de Iniciativa04111/2022-CR
Fecha de registro31 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
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Li
11.
L
/
20
22-
CR
. .
CONG
RUSO
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RUCA
CONGRESO
OE
LA
REPuRliCA
Afea
ce
T'Eme
DiltiVa0Or
ce
DOCurentOS
31
ENE
3
IDO
moractLoslp
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ailo
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
179
Y
180
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
QUE
REGULAN
LA
EDAD
MÁXIMA
DE
LOS
INTEGRANTES
DEL
PLENO
DEL
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Y
LA
FORMA
DE
ELECCIÓN
DE
LOS
INTEGRANTES
ELEGIDOS
POR
LA
CORTE
SUPREMA
Y
LA
JUNTA
DE
FISCALES
SUPREMOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74
0
,
75
0
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
179
Y
180
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
QUE
REGULAN
LA
EDAD
MÁXIMA
DE
LOS
INTEGRANTES
DEL
PLENO
DEL
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Y
LA
FORMA
DE
ELECCIÓN
DE
LOS
INTEGRANTES
ELEGIDOS
POR
LA
CORTE
SUPREMA
Y
LA
JUNTA
DE
FISCALES
SUPREMOS
Artículo
Único.
Modificación
de
los
artículos
179
y
180
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Se
modifica
los
artículos
179
y
180
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
los
cuales
quedarán
redactados
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
179.
-
La
máxima
autoridad
de/Jurado
Nacional
de
Elecciones
es
un
Pleno
compuesto
por
cinco
miembros:
1.
Uno
elegido
en
votación
secreta
poda
Corte
Suprema
entre
sus
magistrados
jubilados.
El
representante
de
la
Corte
Suprema
preside
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones.
2.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
la
Junta
de
Fiscales
Supremos,
entre
los
Fiscales
Supremos
jubilados.
1

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