Proyecto de Ley Nº 04109/2022-CR, Ley que precisa los alcances de la décima disposición complementaria final de la ley 31125, ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma

Número de Iniciativa04109/2022-CR
Fecha de registro30 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
11°
.2-1
°
9
/
20
22-
CR
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Denrerns
30
EN
23
Firma
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PRECISA
LOS
ALCANCES
DE
LA
DÉCIMA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
DE
LA
LEY
31125,
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
Y
REGULA
SU
PROCESO
DE
REFORMA
Los
Congresistas
Miembros
de
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático,
a
iniciativa
de
la
Congresista
SIGRID
BAZÁN
NARRO,
y
demás
Congresistas
firmantes,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
y
conforme
lo
establece
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
PRECISA
LOS
ALCANCES
DE
LA
DÉCIMA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
DE
LA
LEY
31125,
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
Y
REGULA
SU
PROCESA
DE
REFORMA
Artículo
Único.
Alcances
de
la
Décima
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31125,
Ley
que
declara
en
emergencia
el
Sistema
Nacional
de
Salud
y
regula
su
proceso
de
reforma
Se
precisa
que
la
referencia
al
"personal
de
salud"
de
la
Décima
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31125,
Ley
que
declara
en
emergencia
el
Sistema
Nacional
de
Salud
y
regula
su
proceso
de
reforma,
comprende
a
los
profesionales
de
la
salud,
al
personal
técnico
y
auxiliar
de
la
salud
y
al
personal
administrativo
del
Seguro
Social
de
Salud
(ESSAWD).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Prohibición
de
modificar,
transgredir
o
desnaturalizar
la
Décima
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31125,
Ley
que
declara
en
emergencia
el
Sistema
Nacional
de
Salud
y
regula
su
proceso
de
reforma
Las
entidades
del
Estado
al
emitir
normas
de
menor
rango,
resoluciones,
informes
y
opiniones
institucionales
no
pueden
modificar,
transgredir
o
desnaturalizar
los
alcances
de
la
Décima
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
31125,
Ley
que
declara
en
emergencia
el
Sistema
Nacional
de
Salud
y
regula
su
proceso
de
reforma,
conforme
al
artículo
único
de
la
presente
ley,
bajo
responsabilidad administrativa,
civil
y
penal.
SEGUNDA.
Ineficacia
de
las
opiniones
de
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
(SERVIR)
Se
deja
sin
efecto
las
opiniones
de
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
(SERVIR)
contrarias
a
los
alcances
establecidos
en
el
artículo
único
de
la
presente
Ley.

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