Proyecto de Ley Nº 04107/2022-CR, Resolución legislativa que modifica el artículo 5 e incorpora el artículo 91-a en el reglamento del congreso de la república para garantizar la reglamentación de las leyes en el plazo establecido

Número de Iniciativa04107/2022-CR
Fecha de registro30 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Pablo Medina, Flor Aidee,Paredes Piqué, Susel Ana María,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto deResolióniegistativa
.1-
/
ó
V2o22
R
PrRt;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPUSLICA
Afea
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Dczuret:s
30
EN
2023
IDO
Hora
HECTOR
ACUÑA
PERALTA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
5
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
91-A
EN
EL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
PARA
GARANTIZAR
LA
REGLAMENTACIÓN
DE
LAS
LEYES
EN
EL
PLAZO
ESTABLECIDO
El
Congresista
de
la
República
HECTOR
ACUÑA
PERALTA,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
Resolución
Legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
5
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
91-A
EN
EL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
PARA
GARANTIZAR
LA
REGLAMENTACIÓN
DE
LAS
LEYES
EN
EL
PLAZO
ESTABLECIDO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Resolución
Legislativa
La
presente
Resolución
Legislativa
tiene
por
objeto
establecer
el
procedimiento
de
control
político
respecto
al
cumplimiento
de
la
reglamentación
de
las
leyes,
para
tal
efecto
se
modifica
el
artículo
5
e
incorpora
el
artículo
91-A
al
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
Resolución
Legislativa
tiene
por
finalidad
garantizar
el
cumplimiento
de
la
potestad
reglamentaria
del
Poder
Ejecutivo,
prevista
en
el
numeral
8
del
artículo
118
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
referida
a
la
reglamentación
de
las
leyes
en
el
plazo
previsto
legalmente,
para
garantizar
la
vigencia
efectiva
de
la
ley.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
5
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Se
modifica
el
artículo
5
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
de
acuerdo
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
5.-
La
función
del
control
político
comprende
la
investidura
del
Consejo
de
Ministros,
el
debate,
la
realización
de
actos
e
investigaciones
y
la
aprobación
de
acuerdos
sobre
la
conducta
política
del
Gobierno,
los
actos
de
la
administración
y
de
las
autoridades
del
Estado,
el
ejercicio
de
la
delegación
de
Página
1
de
18
pm;
CONGRESO
REPÚBLICA
HECTOR
ACUÑA
PERALTA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional'
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
5
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
91-A
EN
EL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
PARA
GARANTIZAR
LA
REGLAMENTACIÓN
DE
LAS
LEYES
EN
EL
PLAZO
ESTABLECIDO
facultades
legislativas,
el
cumplimiento
de
la
reglamentación
de
las
leyes,
el
dictado
de
decretos
de
urgencia
y
la
fi
scalización
sobre
el
uso
y
la
disposición
de
bienes
y
recursos
públicos,
el
cumplimiento
por
el
Presidente
de
la
República
del
mensaje
anual
al
Congreso
de
la
República
y
el
antejuicio
político,
cuidando
que
la
Constitución
Política
y
las
leyes
se
cumplan
y
disponiendo
lo
conveniente
para
hacer
efectiva
la
responsabilidad
de
los
infractores".
Artículo
4.-
Incorporación
del
artículo
91-A
en
el
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Se
incorpora
el
artículo
91-A
en
el
Reglamento
del Congreso
de
la
República,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
91-A.-
Control
sobre
el
cumplimiento
de
la
reglamentación
de
las
leyes
El
Congreso
de
la
República
realiza
el
control
sobre
el
cumplimiento
de
la
reglamentación
de
las
leyes
por
parte
del
Poder
Ejecutivo,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
inciso
8
del
artículo
118
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
el
plazo
previsto
legalmente
para
ello
o,
cuando
dicho
plazo
no
hubiera
sido
previsto,
dentro
del
periodo
legislativo
siguiente
de
aquel
en
el
cual
se
emitió
la
norma
pendiente
de
reglamentación.
Para
dicho
fin,
se
sigue
el
siguiente
procedimiento:
a)
Al
día
siguiente
del
vencimiento
del
plazo
previsto
legalmente
para
la
reglamentación
de
la
ley
o,
cumplido
el
periodo
legislativo
siguiente,
según
sea
el
caso;
el
presidente
del
Consejo
de
Ministros,
así
como
el
titular
de
la
entidad
pública
responsable
de
la
elaboración
del
reglamento,
informan
a
la
Mesa
Directiva
del
Congreso
de
la
República
acerca
del
cumplimiento
de
su
obligación
de
reglamentación.
b)
Si
al
vencimiento
de
dichos
plazos,
no
se
hubiera
cumplido
con
la
reglamentación
de
la
norma,
el
Congreso
de
la
República
cita
al
titular
de
la
entidad
responsable
de
la
elaboración
del
reglamento,
para
que
informe
acerca
de
las
razones
del
incumplimiento,
el
estado
actualizado
de
la
elaboración
del
reglamento
y
las
acciones
previstas
para
subsanar
dicha
omisión.
c)
En
atención
a
las
razones
expresadas,
el
Congreso
de
la
República
puede
otorgar
un
plazo
de
quince
(15)
días
para
que
el
Poder
Ejecutivo
cumpla
con
reglamentar
la
ley,
materia
de
consulta.
d)
Si
vencido
dicho
plazo
o
cuando
las
razones
expresadas
por
el
titular
de
la
entidad
no
hubieran
justificado
el
otorgamiento del
plazo de
subsanación;
el
Congreso
de
la
República
inicia
el
procedimiento
de
acusación
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