Proyecto de Ley Nº 04095/2022-CR, Ley que establece la ampliacion a los días sábados el horario de atencion de las oficinas consulares

Número de Iniciativa04095/2022-CR
Fecha de registro27 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Aponte, Jorge Arturo,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Padilla Romero, Javier Rommel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
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CONG
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REPÚ
BLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Chgrtainoor
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DocuTemos
Firm
27
EN
2023
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I
D
O
JORGE
ARTURO
ZEBALLOS
APONTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
Unidad
,la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
AMPLIACIÓN
A
LOS
DIAS
SÁBADOS
EL
HORARIO
DE
ATENCIÓN
DE
LAS
OFICINAS
CONSULARES.
Los
congresistas
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del Congresista,
JORGE
ARTURO
ZEBALLOS
APONTE,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22,
67
0
,
74
0
,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
AMPLIACION
A
LOS
DÍAS
SÁBADOS
EL
HORARIO
DE
ATENCION
DE
LAS
OFICINAS
CONSULARES
Artículo
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
favorecer,
optimizar
y
garantizar
la
adecuada
y
eficiente
atención
de
las
demandas
de
servicios
consulares
que
nuestros
connacionales
requieren.
Artículo
Del
Horario
Se
establece
que
el
Horario
de
las
Oficinas
Consulares
para
la
atención
al
público,
será
el
mismo
que
tengan
establecido
las
autoridades
administrativas
del
país
receptor,
el
cual
no
será
menor
a
siete
(7)
horas
hábiles
diarias.
Articulo
3
0
De
los
días
Sábados
Se
establece
que
todas
las
Oficinas
consulares,
implementen
la
ampliación
del
horario
de
atención
al
público
todos
los
sábados
desde
las
9.00
horas
hasta
las
13.30
horas,
en
todas
sus
funciones
de
carácter
administrativo.
Articulo
4*
De
la
Publicación
de
los
Horarios
El
horario
de
atención
al
público
usuario
por
parte
de
todas
las
oficinas
consulares
deberá
ser
obligatoriamente
publicado
en
el
portal
web,
y
visiblemente
en
la
puerta
principal
de
acceso
y
en
el
interior
de
cada
Oficina
Consular.
Artículo
Del
Registro
de
Asistencia
y
Aviso
de
Inasistencia
Los
funcionarios
consulares,
Personal
administrativo,
y
el
Personal
de
servicio
deberán
registrar
personalmente
su
entrada
y
salida
a
las
oficinas
consulares,
así
como
las
ausencias
del
personal
en
las
horas
de
labor,
deberán
ser
obligatoriamente
comunicadas
al
jefe
de
la
Oficina
Consular.
Articulo
Del
Personal
El
personal
deberá
concurrir
diariamente
y
permanecer
en
las
oficinas
consulares
todo
el
tiempo
establecido
en
los
horarios
señalados
precedentemente,
salvo
las
salidas
ordenadas
o
autorizadas
por
el
Jefe
de
la
Oficina
Consular,
las
que
deberán
ser
debidamente
justificadas
y
documentadas

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