Proyecto de Ley Nº 04090/2022-CR, Ley de reforma constitucional para ampliar el plazo de detención en el delito flagrante de trata de personas y tráfico de migrantes

Número de Iniciativa04090/2022-CR
Fecha de registro27 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Aponte, Jorge Arturo,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
br
Li
9
D/2
022
-
c
R
rkát0
;i7^7
3
; ; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Asea
de
Tra're
y
Dytaleacton
oe
Documentos
27
E
REC
Fir
2023
IDO
Hon
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ario
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
AMPLIAR
EL
PLAZO
DE
DETENCIÓN
EN
EL
DELITO
FLAGRANTE
DE
TRATA
DE
PERSONAS
Y
TRÁFICO
DE
MIGRANTES
Los
congresistas
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista,
JORGE
ARTURO
ZEBALLOS
APONTE,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107*
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22,
67°,
74°,
75
0
y
76*
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
AMPLIAR
EL
PLAZO
DE
DETENCIÓN
EN
EL
DELITO
FLAGRANTE
DE
TRATA
DE
PERSONAS
Y
TRÁFICO
DE
MIGRANTES
Artículo
único.
-
Modificación
Modificase
el
literal
f,
inciso
24,
del
artículo
20
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
2
0
.
Toda
persona
tiene
derecho:
(-4
f.
Nadie
puede
ser
detenido
sino
por
mandamiento
escrito
y
motivado
del
juez
o
por
las
autoridades
policiales
en
caso
de
flagrante
delito.
La
detención
no
durará
más
del
tiempo
estrictamente
necesario
para
la
realización
de
las
investigaciones
y,
en
todo
caso,
el
detenido
debe
ser
puesto
a
disposición
del
juzgado
correspondiente,
dentro
del
plazo
máximo
de
cuarenta
y
ocho
horas
o
en
el
término
de
la
distancia.
Estos
plazos
no
se
aplican
a
los
casos
de
terrorismo,
espionaje,
tráfico
ilícito
de
drogas,
trata
de
personas,
tráfico
de
migrantes
y
a
los
delitos
cometidos
por
organizaciones
criminales.
En
tales
casos,
las
autoridades
policiales
pueden
efectuar
la
detención
preventiva
de
los
presuntos
implicados
por
un
término
no
mayor
de
quince
días
naturales.
Deben
dar
cuenta
al
Ministerio
Público
y
al
juez,
quien
puede
asumir
jurisdicción
antes
de
vencido
dicho
término.
Lima,
23
de
enero
de
02

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