Proyecto de Ley Nº 04088/2022-CR, Ley que crea el delito de posesión peligrosa de can potencialmente peligroso por no uso de bozal o correa en lugar publico, lugar de acceso o tránsito público, o lugares de uso común en sitios privados
Número de Iniciativa | 04088/2022-CR |
Fecha de registro | 27 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Soto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
L
i
088/2
-
CR
CON9LESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
1
,
3mrte
y
DilahZIDOr
Dotur^eflIS
2
7
ENE
023
REC
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4..
socsJLi51
MAGALY
ROSMERY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
—
Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional."
LEY
QUE
CREA
EL
DELITO
DE
POSESIÓN
PELIGROSA
DE
CAN
POTENCIALMENTE
PELIGROSO
POR
NO
USO
DE
BOZAL
O
CORREA
EN
LUGAR
PUBLICO,
LUGAR
DE
ACCESO
O
TRÁNSITO
PÚBLICO,
O
LUGARES
DE
USO
COMÚN
EN
SITIOS
PRIVADOS
Los
Congresistas
de
la
República
del
Grupo
Parlamentario
"ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO",
que
suscriben,
a
iniciativa
de
MAGALY
R.
RUIZ
RODRIGUEZ,
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
Iniciativa
Legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
CREA
EL
DELITO
DE
POSESIÓN
PELIGROSA
DE
CAN
POTENCIALMENTE
PELIGROSO
POR
NO
USO
DE
BOZAL
O
CORREA
EN
LUGAR
PUBLICO,
LUGAR
DE
ACCESO
O
TRÁNSITO
PÚBLICO,
O
LUGARES
DE
USO
COMÚN
EN
SITIOS
PRIVADOS
Articulol..-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
norma
es
incluir
en
el
decreto
legislativo
N°
635,
Código
Penal,
dentro
del
TITULO
XII
referido
a
los
Delitos
Contra
la
Seguridad
Pública,
el
delito
de
"Conducción
peligrosa
de
can
potencialmente
peligroso."
Artículo
2.-
fi
nalidad
La
norma
tiene
por
finalidad
proteger
a
la
sociedad,
de
la
posesión
y
tenencia
irresponsable,
ejercida
por
propietarios,
dueños,
poseedores
o
tenedores
de
canes
potencialmente
peligrosos,
exteriorizada
públicamente
por
su
conducción
peligrosa
debido
a/no
uso
de
bozal
o
correa
en
lugar
público,
lugar
de
acceso
o
tránsito
público,
o
lugar
privado
de
uso
común;
y
de
la
misma
manera,
por
no
implementar
acciones
que
limiten
la
posibilidad
que
los
canes
salgan
o
escapen
hacia
los
espacios
antes
mencionados
bajo
las
condiciones
descritas,
situaciones
que
crean
el
grave
riesgo
de
ataque,
daño
o
muerte
de
las
personas,
sobre
todo
a
las
que
están
en
situación
de
vulnerabilidad.
Recurrir
a
la
prevención
general
y
especial
de
la
pena,
persuadirá
a
los
propietarios,
dueños,
poseedores
o
tenedores
de
canes
potencialmente
peligrosos,
cumplir
con
su
posición
de
garante
frente
a
los
demás
por
la
crianza
y
conducción
de
sus
mascotas,
teniendo
como
consecuencia
directa
la
reducción
de
ataques
de
canes
a
las
personas.
Ergo,
el
can con
bozal
y
correa
no
dañará,
lesionará
o
matará
a
persona
alguna.
De
la
misma
manera,
al
eliminar
la
posibilidad
de
ataques
a
las
personas
por
canes,
los
protegemos
de
la
posibilidad
del
sacrificio
contemplado
en
la
Ley
27596.
Es
decir,
el
can
que
no
daña,
lesiona
o
mate
no
podrá
ser
sacrificado.
Articulo
3.-
Incorporación
del
artículo
273-B
al
Código
Penal.
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
—
Lima,
Perú
CONGRESO
REPÚBLICA
MAGALY
R.OSMERY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
—
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional."
Incorporar
el
artículo
N°273
-B
en
el
Decreto
Legislativo
N°635,
Código
Penal,
bajo
los
siguientes
términos:
"Artículo
273-B.
Conducción
peligrosa
de
can
potencialmente
peligroso
El
que,
suelta,
libera,
lleva,
desplaza,
conduce,
traslada
o
transita,
en
lugares
públicos,
lugar
de
acceso
o
tránsito
público,
o
lugares
de
uso
común
en
sitios
privados,
a
un
can
potencialmente
peligroso,
sin
bozal
o
sin
correa,
o
los
que
tenga
u
otras
formas
de
seguridad
no
sean
idóneas
para
el
control
sobre
ellos,
serán
sancionados
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
uno
ni
mayor
de
2
anos.
La
pena
será
no
menor
de
2
ni
mayor
de
3,
si
concurre
más
de
un
can,
o
el
riesgo
es
creado
para
infante,
niño,
púber,
adolescente,
persona
con
discapacidad
o
adulto
mayor.
La
pena
no
será
menor
de
3
ni
mayor
de
5
años,
si
el
riesgo
es
creado
en
parques,
playas,
plazas,
colegios,
mercados,
hospitales,
eventos
públicos,
o
cualquier
otro
sitio,
lugar
o
circunstancia
que
convoque
multiplicidad
de
personas."
Se
aplicará
las
mismas
penas
si
la
conducta
es
por
culpa.
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JULON
1RIGOIN
Elva
Ecihit
FAU
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soft
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Soy
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26101r2023
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SOTO
REYES
Alejandro
FA)
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ACUÑA
P
ERALTA
Segundo
Hector
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26/01/2023
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TRIGOZO
REÁTEGUI
Cheryl
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20161740126
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AC
UNA
PERALIAMaria
TAMIII
-
Prafi'V'oRI97443126
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RODRIGUI
Magalis
i
Rosmery
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-
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«
UfP
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26/01/2023
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GAR
lAC9RRAl4lso,
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