Proyecto de Ley Nº 04088/2022-CR, Ley que crea el delito de posesión peligrosa de can potencialmente peligroso por no uso de bozal o correa en lugar publico, lugar de acceso o tránsito público, o lugares de uso común en sitios privados

Número de Iniciativa04088/2022-CR
Fecha de registro27 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRuíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Soto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
L
i
088/2
-
CR
CON9LESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
1
,
3mrte
y
DilahZIDOr
Dotur^eflIS
2
7
ENE
023
REC
IDO
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4..
socsJLi51
MAGALY
ROSMERY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional."
LEY
QUE
CREA
EL
DELITO
DE
POSESIÓN
PELIGROSA
DE
CAN
POTENCIALMENTE
PELIGROSO
POR
NO
USO
DE
BOZAL
O
CORREA
EN
LUGAR
PUBLICO,
LUGAR
DE
ACCESO
O
TRÁNSITO
PÚBLICO,
O
LUGARES
DE
USO
COMÚN
EN
SITIOS
PRIVADOS
Los
Congresistas
de
la
República
del
Grupo
Parlamentario
"ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO",
que
suscriben,
a
iniciativa
de
MAGALY
R.
RUIZ
RODRIGUEZ,
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
Iniciativa
Legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
CREA
EL
DELITO
DE
POSESIÓN
PELIGROSA
DE
CAN
POTENCIALMENTE
PELIGROSO
POR
NO
USO
DE
BOZAL
O
CORREA
EN
LUGAR
PUBLICO,
LUGAR
DE
ACCESO
O
TRÁNSITO
PÚBLICO,
O
LUGARES
DE
USO
COMÚN
EN
SITIOS
PRIVADOS
Articulol..-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
norma
es
incluir
en
el
decreto
legislativo
635,
Código
Penal,
dentro
del
TITULO
XII
referido
a
los
Delitos
Contra
la
Seguridad
Pública,
el
delito
de
"Conducción
peligrosa
de
can
potencialmente
peligroso."
Artículo
2.-
fi
nalidad
La
norma
tiene
por
finalidad
proteger
a
la
sociedad,
de
la
posesión
y
tenencia
irresponsable,
ejercida
por
propietarios,
dueños,
poseedores
o
tenedores
de
canes
potencialmente
peligrosos,
exteriorizada
públicamente
por
su
conducción
peligrosa
debido
a/no
uso
de
bozal
o
correa
en
lugar
público,
lugar
de
acceso
o
tránsito
público,
o
lugar
privado
de
uso
común;
y
de
la
misma
manera,
por
no
implementar
acciones
que
limiten
la
posibilidad
que
los
canes
salgan
o
escapen
hacia
los
espacios
antes
mencionados
bajo
las
condiciones
descritas,
situaciones
que
crean
el
grave
riesgo
de
ataque,
daño
o
muerte
de
las
personas,
sobre
todo
a
las
que
están
en
situación
de
vulnerabilidad.
Recurrir
a
la
prevención
general
y
especial
de
la
pena,
persuadirá
a
los
propietarios,
dueños,
poseedores
o
tenedores
de
canes
potencialmente
peligrosos,
cumplir
con
su
posición
de
garante
frente
a
los
demás
por
la
crianza
y
conducción
de
sus
mascotas,
teniendo
como
consecuencia
directa
la
reducción
de
ataques
de
canes
a
las
personas.
Ergo,
el
can con
bozal
y
correa
no
dañará,
lesionará
o
matará
a
persona
alguna.
De
la
misma
manera,
al
eliminar
la
posibilidad
de
ataques
a
las
personas
por
canes,
los
protegemos
de
la
posibilidad
del
sacrificio
contemplado
en
la
Ley
27596.
Es
decir,
el
can
que
no
daña,
lesiona
o
mate
no
podrá
ser
sacrificado.
Articulo
3.-
Incorporación
del
artículo
273-B
al
Código
Penal.
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Lima,
Perú
CONGRESO
REPÚBLICA
MAGALY
R.OSMERY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional."
Incorporar
el
artículo
N°273
-B
en
el
Decreto
Legislativo
N°635,
Código
Penal,
bajo
los
siguientes
términos:
"Artículo
273-B.
Conducción
peligrosa
de
can
potencialmente
peligroso
El
que,
suelta,
libera,
lleva,
desplaza,
conduce,
traslada
o
transita,
en
lugares
públicos,
lugar
de
acceso
o
tránsito
público,
o
lugares
de
uso
común
en
sitios
privados,
a
un
can
potencialmente
peligroso,
sin
bozal
o
sin
correa,
o
los
que
tenga
u
otras
formas
de
seguridad
no
sean
idóneas
para
el
control
sobre
ellos,
serán
sancionados
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
uno
ni
mayor
de
2
anos.
La
pena
será
no
menor
de
2
ni
mayor
de
3,
si
concurre
más
de
un
can,
o
el
riesgo
es
creado
para
infante,
niño,
púber,
adolescente,
persona
con
discapacidad
o
adulto
mayor.
La
pena
no
será
menor
de
3
ni
mayor
de
5
años,
si
el
riesgo
es
creado
en
parques,
playas,
plazas,
colegios,
mercados,
hospitales,
eventos
públicos,
o
cualquier
otro
sitio,
lugar
o
circunstancia
que
convoque
multiplicidad
de
personas."
Se
aplicará
las
mismas
penas
si
la
conducta
es
por
culpa.
Firmado
digitalmente
por:
JULON
1RIGOIN
Elva
Ecihit
FAU
20161740126
soft
!dativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26101r2023
10:41:15-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
FA)
20161740126
soft
'dedil/o:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25101/2023
17:45:00-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Aejandro
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
251131/2023
17:46:18-0500
Firmado
digitalmente
por:
ACUÑA
P
ERALTA
Segundo
Hector
FM/
20161740126
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/01/2023
14:17:12-0500
Firmado
digitalmente
por:
TRIGOZO
REÁTEGUI
Cheryl
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20161740126
soft
~ve:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
26/01/2023
00:45:40-05013
Firmado
digitalmente
por:
AC
UNA
PERALIAMaria
TAMIII
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soft
Mrtivo:
Soy
el
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del
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Fecha:
213A11/2023
10:54:10-0500
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digitalmente
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RUIZ
RODRIGUI
Magalis
i
Rosmery
FAU
201617401I
-
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Motivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
26/01/2023
09:49:08-0500
Firmado
digitalmente
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GAR
lAC9RRAl4lso,
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ALH61/11746P134oft
Mrtivo:
Soy
el
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Fecha:
27M112023
11:26:53-0500

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