Proyecto de Ley Nº 04079/2022-CR, Ley que autoriza el nombramiento automático de los trabajadores asistenciales y administrativos de las comunidades locales de administración de salud - clas

Número de Iniciativa04079/2022-CR
Fecha de registro27 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Torres Salinas, Rosio,Soto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, María Grimaneza,Trigozo Reátegui, Cheryl,Picón Quedo, Luis Raúl
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
CONGRESO
REP
-
15BLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
1
1
O
VV2
022
-
CR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ami
r
,
anTe
DigIalea
or
ot
DocuTentos
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
AUTOMÁTICO
DE
LOS
TRABAJADORES
ASISTENCIALES
Y
ADMINISTRATIVOS
DE
LAS
COMUNIDADES
LOCALES
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
SALUD
-
CLAS.
Los
Congresistas
de
la
Repú
blica
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
a
iniciativa
de
la
congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos 102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ponen
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
AUTOMÁTICO
DE
LOS
TRABAJADORES
ASISTENCIALES
Y
ADMINISTRATIVOS
DE
LAS
COMUNIDADES
LOCALES
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
SALUD
-
CLAS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
autorizar,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
el
nombramiento
automático
del
personal
asistencial
y
administrativo
de
las
Comunidades
Locales
de
Administración
de
Salud
(CLAS),
reguladas
por
la
Ley
29124,
Ley
que
establece
la
cogestión
y
participación
ciudadana
para
el
primer
nivel
de
atención
en
los
establecimientos
de
salud
del
Ministerio
de
Salud
y
de
las
regiones,
y
que
se
encuentren
prestando
servicios
bajo
el
régimen
del
Texto
Único
Ordenado
del
728,
aprobado
por
el
con
la
finalidad
de
uniformizar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
garantizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación;
en
concordancia
con
la
normativa
vigente
y
la
Artículo
2.-
Del
nombramiento
del
personal
CLAS.
Autorícese,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
el
nombramiento
automático
del
personal
asistencial
y
administrativo
de
las
Comunidades
Locales
de
Administración
de
Salud
(CLAS),
reguladas por
la
Ley
29124,
Ley
que
establece
la
cogestión
y
participación
ciudadana
para
el
primer
nivel
de
atención
en
los
establecimientos
de
salud
del
Ministerio
de
Salud
y
de
las
regiones,
y
que
se
encuentren
prestando
servicios
bajo
el
régimen
del
Texto
Único
Ordenado
del
728,
aprobado
por
el
con
la
finalidad
de
uniformizar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
garantizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación.
•,.:.•
Iffx0
ON,O
,
RESO
iTT
-7
0BLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
3.-
Alcances
de
la
Ley.
El
personal
asistencial
comprendido
en
los
artículos
1
y
2
de
la
presente
Ley,
son
aquel
los
profesionales
de
la
salud,
técnicos
y
auxiliares
asistenciales
de
la
salud
que
realizan
labores
asistenciales
en
los
servicios
de
salud
individual
o
salud
pública,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
numeral
3.2
del
artículo
3
y
el
artículo
5
del
Decreto
Legislativo
que
regula
la
política
integral
de
compensaciones
y
entregas
económicas
del
personal
de
la
salud
al
servicio
del
Estado.
Asimismo,
la
presente
ley
es
aplicable
al
personal
administrativo
de
las
Comunidades
Locales
de
Administración
de
Salud
(C
LAS).
Artículo
4.-
Entidades
autorizadas.
Autorícese,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
al
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos,
y
a
los
gobiernos
regionales
a
realizar
el
nombramiento
automático
del
personal
asistencial
y
administrativo
de
las
Comunidades
Locales
de
Administración
de
Salud
(CLAS),
reguladas
por
la
Ley
29124,
Ley
que
establece
la
cogestión
y
participación
ciudadana
para
el
primer
nivel
de
atención
en
los
establecimientos
de
salud
del
Ministerio
de
Salud
y
de
las
regiones,
y
que
se
encuentren
prestando
servicios
bajo
el
régimen
del
Texto
Único
Ordenado
del
728,
aprobado por
el
previo
cumpl
imiento
de
los
requisitos
establecidos
por
la
presente
Ley.
Artículo
5.-
Requisitos
para
el
nombramiento.
Los
requisitos
para
acceder
al
proceso
de
nombramiento
automático
previsto
por
la
presente
Ley,
son:
a)
Haber
prestado
servicios
por
un
periodo
no
menor
a
dos
(2)
años
de
manera
continua
o
tres
(3)
años
de
forma
discontinua
con
un
periodo
máximo
de
seis
(6)
meses
de
no
renovación
de
contrato,
bajo
los
alcances
del
Texto
Único
Ordenado
del
728,
Ley
de
Productividad
y
Competitividad
Laboral
,
aprobado
por
el
b)
Encontrarse
laborando
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley.
c)
Igualmente,
pueden
ser
objeto
de
esta
Ley
los
trabajadores
que,
a
pesar
de
no
encontrarse
laborando
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley,
cumplan
con
lo
señalado
en
el
literal
a)
y
que
su
cese
no
haya
sido
por
causal
de
inconducta
funcional
u
otro
análoga
debidamente
justificado.
d)
Haber
sido
contratado
mediante
concurso
público
de
méritos.
e)
No
contar
con
sanciones
administrativas
previas
en
los
dos
(2)
últimos
años
a
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
No
haber
sido
condenado
por
del
ito
doloso.
No
estar
incluido
en
el
Registro
Nacional
de
Deudores
Alimentarios
Morosos.
h)
No
estar
inscrito
en
el
Registro
de
Deudores
de
Reparaciones
Civiles.
f)
9)
2

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