Proyecto de Ley Nº 04076/2022-CR, Ley que concede el derecho a licencia de trabajo por muerte fetal a las trabajadoras de la actividad pública y privada

Número de Iniciativa04076/2022-CR
Fecha de registro26 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
tey
r
L/"6/2
022-
CR
VI
" 74
47
1
...
11
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
EPÚRLICA
Area
de
T
,
jmfte
y
DIKala
de
Documentos
Firma
6
EN
023
IDO
H
.,
EDGAFID
C.
REYPALINDO
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
A
LICENCIA
DE
TRABAJO
POR
MUERTE
FETAL
A
LAS
TRABAJADORAS
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA".
El
Grupo
P
lamentarlo
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
del
congresista
de
la
República
que
suscribe
Edgard
Reymundo
Mercado,
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107*
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75*
y
76*
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
"LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
A
LICENCIA
DE
TRABAJO
POR
MUERTE
FETAL
A
LAS
TRABAJADORAS
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA"
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
el
objeto
de
establecer
el
derecho
de
la
trabajadora,
que
cuente
con
vínculo
laboral
en
el
sector
público
o
privado,
incluidas
las
Fuerzas
Armadas
y
la
Policía
Nacional
del
Perú,
en
armonía
con
sus
leyes
especiales,
a
una
licencia
con
goce
de
haber
ante
situaciones
de
muerte
fetal,
a
fin
de
preservar
su
salud
física
y
psicológica.
Artículo
2.-
Definición
de
muerte
fetal
Es
la
defunción
de
un
producto
de
la
concepción,
antes
de
su
expulsión
o
su
extracción
completa
del
cuerpo
de
su
madre,
a
partir
de
las
22
semanas
de
gestación
o
peso
igual
mayor
a
500
gramos.
La
muerte
fetal
está
indicada
por
el
hecho
que
después
de
la
separación,
el
feto
no
respira
ni
da
ninguna
otra
señal
de
vida,
como
latidos
del
corazón,
pulsaciones
del
cordón
umbilical
o
movimientos
efectivos
de
los
músculos
de
contracción
voluntaria
Artículo
3.-
De
la
licencia
por
muerte
fetal
3.1
La
licencia
por
muerte
fetal
a
que
se
refiere
el
artículo
1
es
otorgada
por
el
empleador
a
la
trabajadora
por
diez
(10)
días
calendario
consecutivos.

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