Proyecto de Ley Nº 04073/2022-CR, Ley que establece la reforma constitucional en el marco de los articulos 31° y 206° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa04073/2022-CR
Fecha de registro26 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Palacios Huamán, Margot,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
L
/ °
3/
2
022-
C
R
11.
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•••
A
CONGRESO
`
44
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REPUBI,LC/
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Tramite
y
Digitainaor
de
Documentos
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"
Xño
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
REFORMA
CONSTITUCIONAL
EN
EL
MARCO
DE
LOS
ARTICULOS
31°
Y
206°
DE
LA
El
Grupo
Parla
entario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
art.
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
Formula
Legal
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
presente
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
REFORMA
CONSTITUCIONAL
EN
EL
MARCO
DE
LOS
ARTICULOS
31°
Y
206°
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
convocatoria
a
referéndum
de
carácter
nacional,
de
acuerdo
a
los
artículos
31°y
206°
de
la
consultando
dos
(02)
principales
temas
de
interés
público,
1.
¿Aprueba
usted
la
convocatoria
de
una
Asamblea
Constituyente
encargada
de
elaborar
una
Política?
2.
¿Aprueba
usted
la
bicameralidad
del
Congreso
de
la
República,
con
130
diputados
y
60
senadores?
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley.
La
finalidad
de
la
presente
ley,
es
la
de
convocar
a
referéndum
nacional
para
que
la
democracia
se
materialice
a
través
de
la
consulta
popular,
ya
que
es
manifiesto
de
la
voluntad
general.
que
se
expresará
a
través
del
cuerpo
electoral
en
el
ámbito
nacional
Artículo
3.
De
la
convocatoria
Convóquese
a
referéndum
nacional,
a
efectos
de
consultar
a
la
ciudadanía
sobre
la
creación
de
una
Asamblea
Constituyente
encargada
de
elaborar
una
nueva
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
-
y
respecto
a
la
aprobación
de
la
bicameral/dad
del
Congreso
de
la
República.
Artículo
4.
Sobre
el
proceso
Autorizase
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones
(JNE)
y
al
Organismo
Nacional
de
Procesos
Electorales
(ONPE)
a
realizar
las
acciones
correspondientes
a
sus
competencias
para
dar
inicio
al
proceso
del
referéndum,
en
el
marco
de
lo
establecido
en
la
y
la
Ley
26859,
Artículo
5.
Plazo
Conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
31*y
206
0
de
la
y
el
artículo
82°
de
la
se
deberá
realizar
la
convocatoria
a
Referéndum
en
un
plazo
no
mayor
de
90
(noventa)
días
naturales
ni
menor
de
60
(sesenta).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.
-
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
"El
Peruano".
DISPOCICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.
-
Deróguese
toda
norma
qu
oponga
a
la
presente
ley.
11.1~1411111111111
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***
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SEGUNDO
TORI
ID
littINULVO
CUBO
CONGRESO
1
LA,
RtPtiltlICA
Lima,
25
de
enero
de
2023

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