Proyecto de Ley Nº 04068/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 95° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa04068/2022-CR
Fecha de registro26 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N.2.¿L2...1
e/2022
-
e
R
CON9,RISO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A'e
e
1
,
anYte
Diealior
te
Documentos
Fit
26
EN
023
CI IDO
14orifl:SE
GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
95°
DE
LA
Los
Congresistas
q
e
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
congresista
Guido
Bellido
Ugarte,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
proponen
el
siguiente proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
95°
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
95°
de
la
con
la
finalidad
de
eliminar
la
proscripción
constitucional
a
la
renuncia
al
cargo
de
congresista
a
efectos
de
regular
adecuadamente
los
supuestos
de
dimisión
al
cargo
de
congresista.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
95°
de
la
Se
modifica
el
artículo
95°
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
95.-
Cese
del
mandato
legislativo
El
cargo
de
Congresista
es
cesado
por
las
siguientes
causales:
renuncia,
muerte,
inhabilitación
física
o
mental
permanente
que
impida
ejercer
la
función
y
por
inhabilitación
superior
al
período
parlamentario
o
destitución
en
aplicación
de
lo
que
establece
el
artículo
100
de
la
En
el
supuesto
que
un
35%
del
número
total
de
Congresistas
renuncie
unilateralmente
a
sus
puestos,
se
deberá
convocar
a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR