Proyecto de Ley Nº 04065/2022-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública, el cultivo, la industrialización y la comercialización de la piña y sus derivados y que, regula el autogravamen a un 3% por cada quintal de piña comercializada y crea un fondo regional para efectos de la recaudación del autogravamen, el asesoramiento técnico, la investigacion, la adquisición de emaquinarias, servicios agrarios, y el acompañamiento en todo el proceso
Número de Iniciativa | 04065/2022-CR |
Fecha de registro | 26 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
2
/
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RITPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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de
Documentos
26
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA,
EL
CULTIVO,
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
Y
LA
COMERCIALIZACION
DE
LA
PIÑA
Y
SUS
DERIVADOS
Y
QUE,
REGULA
EL
AUTOGRAVAMEN
A
UN
3%
POR
CADA
QUINTAL
DE
PIÑA
COMERCIALIZADA
Y
CREA
UN
FONDO
REGIONAL
PARA
EFECTOS
DE
LA
RECAUDACIÓN
DEL
AUTOGRAVAMEN,
EL
ASESORAMIENTO
TÉCNICO,
LA
INVESTIGACION,
LA
ADQUISICIÓN
DE
MAQUINARIAS,
SERVICIOS
AGRARIOS,
Y
EL
ACOMPAÑAMIENTO
EN
TODO
EL
PROCESO.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Partido
Nacional
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA,
EL
CULTIVO,
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
Y
LA
COMERCIALIZACIÓN
DE
LA
PIÑA
Y
SUS
DERIVADOS
Y
QUE,
REGULA
EL
AUTOGRAVAMEN
A
UN
3%
POR
CADA
QUINTAL
DE
PIÑA
COMERCIALIZADA
Y
CREA
UN
FONDO
REGIONAL
PARA
EFECTOS
DE
LA
RECAUDACIÓN
DEL
AUTOGRAVAMEN,
EL
ASESORAMIENTO
TÉCNICO,
LA
INVESTIGACION,
LA
ADQUISICIÓN
DE
MAQUINARIAS,
SERVICIOS
AGRARIOS,
Y
EL
ACOMPAÑAMIENTO
EN
TODO
EL
PROCESO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
como
objetivo declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública,
el
cultivo,
la
industrialización,
consumo
y
la
Comercialización
de
la
piña
y
sus
derivados
y
regula
el
autogravamen
en
un
3%
por
cada
quintal
de
piña
comercializada
y
crea
un
fondo
regional
para
efectos
de
la
recaudación
del
autogravamen,
el
asesoramiento
técnico,
la
investigación,
la
adquisición
de
maquinarias,
servicios
agrarios,
y
el
acompañamiento
en
el
proceso
de
producción,
transformación,
industrialización
y
comercialización,
de
la
piña
y
sus
derivados.
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Centra
CONGRESO
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SEGUNDO
TORIBIO
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la
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública,
el
cultivo,
la
industrialización
y
la
comercialización
de
la
piña
y
sus
derivados,
así
como
regular
el
autogravamen
a
un
3%
por
cada
quintal
de
piña,
para
que,
de
esta
manera
crear
un
fondo
común
en
las
regiones
donde
se
comercialice
la
piña
y
sus
derivados,
para
efectos
de
la
recaudación
del
autogravamen,
fondo
común
que
servirá
para
el
asesoramiento
técnico,
la
investigación,
la
adquisición
de
maquinarias,
servicios
agrarios,
y
el
acompañamiento
durante
todo
el
proceso
desde
la
siempre
hasta
el
consumidor
fi
nal,
beneficiando
de
esta
manera
a
los
agricultores,
productores,
cooperativas,
comerciantes
y
asociaciones
comercializadoras
de
la
Piña
y
sus
derivados.
Artículo
3.-
Definiciones
Entiéndase
como
definición
los
siguientes
conceptos:
•
Autogravamen
en
el
sector
agrario
peruano.
-
son
aportes
voluntarios
que
realiza
un
asociado
a
favor
de
la
organización
agraria
a
la
que
pertenece,
la
cual
constituye
un
fondo
común
que
debe
ser
destinado
para
los
fines
y
objetivos
establecidos
en
la
ley
de
su
creación.'
•
Fondo
regional
o
nacional.
-
El
Fondo
Nacional
de
Desarrollo
Regional
es
una
fuente
de
financiamiento
que
administran
los
Gobiernos
Regionales
para
impulsar
el
desarrollo
de
iniciativas
de
inversión
a
nivel
de
cada
región,
que
promuevan
el
desarrollo
económico,
productivo,
social,
cultural
de
cada
uno
de
los
territorios.
2
•
Asesoramiento
técnico.
—
especialista
de
determinada
materia
que
asesora
o
da
consejo
o
información
sobre
alguna
cuestión,
en
especial
cuando
se
dedica
a
ello
profesionalmente.
•
Investigación
científica.
-
La
investigación
científica
es
un
proceso
dinámico
que
se
caracteriza
por
ser
riguroso
y
por
conducir
a
la
adquisición
de
nuevos
conocimientos.
Su
función
es
describir,
explicar,
comprender,
controlar,
predecir
hechos,
fenómenos
y
comportamientos.
3
•
Servicios
agrarios.
-
La
constitución
de
un
servicio
y
acción
que
fomenta
el
desarrollo
agrario,
ampliando
el
conocimiento,
elevando
la
producción
y
mejoran
el
conocimiento
y
la
técnica
de
la
agricultura.
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