Proyecto de Ley Nº 04065/2022-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública, el cultivo, la industrialización y la comercialización de la piña y sus derivados y que, regula el autogravamen a un 3% por cada quintal de piña comercializada y crea un fondo regional para efectos de la recaudación del autogravamen, el asesoramiento técnico, la investigacion, la adquisición de emaquinarias, servicios agrarios, y el acompañamiento en todo el proceso

Número de Iniciativa04065/2022-CR
Fecha de registro26 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
2
/
.65/2022-
c
R
CONGRFS0
Yisri0
0
RITPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Trame
y
Digealiztocr
de
Documentos
26
E
2023
C
I
D
O
144
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MONTALVO
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TORIBIO
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y
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA,
EL
CULTIVO,
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
Y
LA
COMERCIALIZACION
DE
LA
PIÑA
Y
SUS
DERIVADOS
Y
QUE,
REGULA
EL
AUTOGRAVAMEN
A
UN
3%
POR
CADA
QUINTAL
DE
PIÑA
COMERCIALIZADA
Y
CREA
UN
FONDO
REGIONAL
PARA
EFECTOS
DE
LA
RECAUDACIÓN
DEL
AUTOGRAVAMEN,
EL
ASESORAMIENTO
TÉCNICO,
LA
INVESTIGACION,
LA
ADQUISICIÓN
DE
MAQUINARIAS,
SERVICIOS
AGRARIOS,
Y
EL
ACOMPAÑAMIENTO
EN
TODO
EL
PROCESO.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Partido
Nacional
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA,
EL
CULTIVO,
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
Y
LA
COMERCIALIZACIÓN
DE
LA
PIÑA
Y
SUS
DERIVADOS
Y
QUE,
REGULA
EL
AUTOGRAVAMEN
A
UN
3%
POR
CADA
QUINTAL
DE
PIÑA
COMERCIALIZADA
Y
CREA
UN
FONDO
REGIONAL
PARA
EFECTOS
DE
LA
RECAUDACIÓN
DEL
AUTOGRAVAMEN,
EL
ASESORAMIENTO
TÉCNICO,
LA
INVESTIGACION,
LA
ADQUISICIÓN
DE
MAQUINARIAS,
SERVICIOS
AGRARIOS,
Y
EL
ACOMPAÑAMIENTO
EN
TODO
EL
PROCESO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
como
objetivo declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública,
el
cultivo,
la
industrialización,
consumo
y
la
Comercialización
de
la
piña
y
sus
derivados
y
regula
el
autogravamen
en
un
3%
por
cada
quintal
de
piña
comercializada
y
crea
un
fondo
regional
para
efectos
de
la
recaudación
del
autogravamen,
el
asesoramiento
técnico,
la
investigación,
la
adquisición
de
maquinarias,
servicios
agrarios,
y
el
acompañamiento
en
el
proceso
de
producción,
transformación,
industrialización
y
comercialización,
de
la
piña
y
sus
derivados.
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Santos
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Centra
CONGRESO
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MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
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lit
la
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
pública,
el
cultivo,
la
industrialización
y
la
comercialización
de
la
piña
y
sus
derivados,
así
como
regular
el
autogravamen
a
un
3%
por
cada
quintal
de
piña,
para
que,
de
esta
manera
crear
un
fondo
común
en
las
regiones
donde
se
comercialice
la
piña
y
sus
derivados,
para
efectos
de
la
recaudación
del
autogravamen,
fondo
común
que
servirá
para
el
asesoramiento
técnico,
la
investigación,
la
adquisición
de
maquinarias,
servicios
agrarios,
y
el
acompañamiento
durante
todo
el
proceso
desde
la
siempre
hasta
el
consumidor
fi
nal,
beneficiando
de
esta
manera
a
los
agricultores,
productores,
cooperativas,
comerciantes
y
asociaciones
comercializadoras
de
la
Piña
y
sus
derivados.
Artículo
3.-
Definiciones
Entiéndase
como
definición
los
siguientes
conceptos:
Autogravamen
en
el
sector
agrario
peruano.
-
son
aportes
voluntarios
que
realiza
un
asociado
a
favor
de
la
organización
agraria
a
la
que
pertenece,
la
cual
constituye
un
fondo
común
que
debe
ser
destinado
para
los
fines
y
objetivos
establecidos
en
la
ley
de
su
creación.'
Fondo
regional
o
nacional.
-
El
Fondo
Nacional
de
Desarrollo
Regional
es
una
fuente
de
financiamiento
que
administran
los
Gobiernos
Regionales
para
impulsar
el
desarrollo
de
iniciativas
de
inversión
a
nivel
de
cada
región,
que
promuevan
el
desarrollo
económico,
productivo,
social,
cultural
de
cada
uno
de
los
territorios.
2
Asesoramiento
técnico.
especialista
de
determinada
materia
que
asesora
o
da
consejo
o
información
sobre
alguna
cuestión,
en
especial
cuando
se
dedica
a
ello
profesionalmente.
Investigación
científica.
-
La
investigación
científica
es
un
proceso
dinámico
que
se
caracteriza
por
ser
riguroso
y
por
conducir
a
la
adquisición
de
nuevos
conocimientos.
Su
función
es
describir,
explicar,
comprender,
controlar,
predecir
hechos,
fenómenos
y
comportamientos.
3
Servicios
agrarios.
-
La
constitución
de
un
servicio
y
acción
que
fomenta
el
desarrollo
agrario,
ampliando
el
conocimiento,
elevando
la
producción
y
mejoran
el
conocimiento
y
la
técnica
de
la
agricultura.
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e-mail:
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