Proyecto de Ley Nº 04057/2022-CR, Ley que modifica y eleva a rango de ley el decreto legislativo 1203 que crea el sistema único de trámites (sut) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para uniformizar e implementar los trámites documentarios en la administración pública

Número de Iniciativa04057/2022-CR
Fecha de registro25 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Bermejo Rojas, Guillermo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Ce,
rtkü
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESISTA
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Proyecto
de
Ley
Proyecto
de
Ley
'1
05
7/
2
-
°9
‘J
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
de
l'ante
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25
ENE.
2171
RECI
sin
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
Y
ELEVA
A
RANGO
DE
LEY
EL
QUE
CREA
EL
SISTEMA
ÚNICO
DE
TRAMITES
(SUT)
PARA
LA
SIMPLIFICACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Y
SERVICIOS
PRESTADOS
EN
EXCLUSIVIDAD,
PARA
UNIFORMIZAR
E
IMPLEMENTAR
LOS
TRÁMITES
DOCUMENTARIOS
EN
LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
"Perú
Democrático",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22°
inciso
c)
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
Y
ELEVA
A
RANGO
DE
LEY
EL
QUE
CREA
EL
SISTEMA
ÚNICO
DE
TRÁMITES
(SUT)
PARA
LA
SIMPLIFICACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Y
SERVICIOS
PRESTADOS
EN
EXCLUSIVIDAD,
PARA
UNIFORMIZAR
E
IMPLEMENTAR
LOS
TRÁMITES
DOCUMENTARIOS
EN
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
elevar
a
rango
de
Ley
el
que
crea
el
Sistema
Único
de
Trámites
(SUT)
para
la
simplificación
de
procedimientos
administrativos
y
servicios
prestados
en exclusividad,
a
fin
de
fortalecer
el
marco
normativo
en
la
estandarización
del
trámite,
seguimiento
y
control
de
documentos
digitales
de
las
instituciones
del
Estado.
Artículo
2.
Finalidad
Jirón
Ancash
.951
.
°
569-0fic.
128
Cercado
de
Lima
Te(
01-3117777
Anexo
7360
-
N
°
6437
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Niño
Jesus
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5,
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-Tacna
CeC
952344185
PERO
_
-
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-
CONGRESO
1
19coir
.
REPÚBLICA
CONGRESISTA
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
implementar
un
sistema
único
de
trámite
documentario
como
mecanismo
de
simplificación
administrativa;
así
como,
de
fortalecer,
transparentar
y
agilizar
el
flujo
de
seguimiento
y
control
de
documentos
digitales,
para
una
adecuada
y
oportuna
atención
de
los
administrados.
Artículo
3.
-
Incorporación
del
punto
2.4
en
el
artículo
2
del
Incorpórese
el
punto
2.4
en
el
artículo
2°,
Ente
Rector
del
SUT,
del
el
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
2.-
Ente
rector
del
SUT
El
Sistema
Único
de
Trámites
(SUT)
es
administrado
por
la
Presidencia
del Consejo
de
Ministros,
a
través
de
la
Secretaría
de
Gestión
Pública,
como
ente
rector
del
Sistema
de
Modernización
de
la
Gestión
Pública,
es
la
responsable
de
desarrollar
las
siguientes
acciones:
2.4.
La
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
como
ente
rector
del
sistema
de
modernización
de
la
Gestión
Pública
es
el
encargado
de
la
uniformización
de
un
modelo
único
de
mesa
de
partes
digital
para
todas
las
entidades
de
la
administración
pública."
Artículo
4.
-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
se
aplica
a
todas
las
entidades
de
la
administración
pública
comprendidas
en
el
artículo
I
del
título
preliminar
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
General,
entendidas
como
entidad
o
entidades
a
los
siguientes:
Poder
Ejecutivo
con
sus
ministerios
y
organismos
públicos,
Poder
Legislativo,
Poder
Judicial,
Gobiernos
Regionales,
Gobiernos
Locales
y
Organismos
Autónomos;
programas
del
Estado
cuyas
actividades
se
realizan
con
potestades
administrativas
como
Juntos,
Qali
Warma,
Pronabec,
cajas
municipales
(empresas
con
personaría
de
derecho
público)
y
demás
entidades,
proyectos
y
programas
del
Estado
cuyas
actividades
realizan
potestades
administrativas,
entre
otras.
DISPOSICIÓN
COMPLETARÍA
FINAL
PRIMERA.
Derogatoria
Establézcase
la
derogatoria
de
toda
norma
o
artículo
de
la
norma,
que
se
oponga
a
la
presente
Ley.
SEGUNDA.
Obligatoriedad
y
adecuación
Jirón
Ancash
569-0fic.
128
Cercado
de
Lima
'l'el
01-3117777
Anexo
Y'
7360
-7'f°
6437
Vrb.
Niño
Jesus
3/Iza
"O"
lote
5,
PocoMy
iracna
Cel
N
°
952344185

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