Proyecto de Ley Nº 04053/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 1130, decreto legislativo que crea la superintendencia nacional de migraciones — migraciones

Número de Iniciativa04053/2022-CR
Fecha de registro25 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
L1053/202
-2
-
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
eE
LA
REPÚBLICA
Pude
i'vnne
D
eI
aøVce
Decoremos
2
5
ENE.
2023
IRECI
IDO
sin
j_21_65
F
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1130,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
CREA
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
MIGRACIONES
MIGRACIONES"
El
Congresista
de
la
Republica
que
suscribe
JOSE
LUIS
ELIAS
AVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1130,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
CREA
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
MIGRACIONES
MIGRACIONES"
Artículo
1°.—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
1°,
los
literales
d)
y
r)
del
artículo
y
el
artículo
7°,
e
incorporar
Capítulo
V
del
Título
IV
del
Decreto
Legislativo
1130,
Decreto
Legislativo
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
MIGRACIONES,
para
crear
la
Escuela
Nacional
Migratoria
(ENM),
así
como
el
Tribunal
de
Resolución
de
Controversias
Migratorias
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones,
con
la
finalidad
de
mejorar
la
calidad
de
sus
servicios,
implementando
medidas
efectivas
de
resolución
de
controversias
y
competitividad
acorde
a
las
demandas
de
los
ciudadanos.
Artículo
2°.
Modificación
del
artículo
1°,
los
literales
d)
y
r)
del
artículo
y
el
artículo
del
Decreto
Legislativo
1130,
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
MIGRACIONES
Modifíquese
el
artículo
1,
los
literales
d)
y
r)
del
artículo
6
y
artículo
7
del
Decreto
Legislativo
1130,
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
MIGRACIONES,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
1.-
Creación
y
Naturaleza
Créase
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
-MIGRACIONES,
como
un
Organismo
Técnico
Especializado
adscrito
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
333
-335
-337
-Lima
ron)
7,14.
CONGRESO
REPÚBLICA
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
al
Ministerio
del
Interior,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
con autonomía
administrativa,
funcional
y
económica
en
el
ejercicio
de
sus
atribuciones.
Asimismo,
está
habilitada
para
regular,
aprobar
sus
servicios
y
procedimientos
administrativos
en
exclusividad,
lo
que
incluye
la
competencia
para
establecer
los
requisitos,
condiciones,
plazos,
derechos
de
tramitación
y
tipo
de
silencio
administrativo.
Del
mismo
modo,
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
como
ente
rector
en
materia
migratoria
interna,
está
habilitada
para
modificar
y
aprobar
la
normativa
migratoria
de
carácter
general,
en
los
casos
que
se
establezcan,
incorporen
o
modifiquen
reglas,
prohibiciones,
limitaciones,
obligaciones,
condiciones,
requisitos,
responsabilidades
o
cualquier
exigencia
que
genere
variación
de
costos
en
su
cumplimiento
por
parte
de
las
personas
jurídicas
o
naturales
usuarios
de
la
entidad,
previa
coordinación
con
el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
en
lo
que
fuera
pertinente."
"Artículo
6.-
Funciones
de
MIGRACIONES
MIGRACIONES
tiene
las
siguientes
funciones:
(.
.
.)
d)
Formar,
capacitar,
especializar
y
actualizar
permanentemente
a
los
funcionarios
públicos,
servidores
públicos
y
a
la
ciudadanía
en
materia
migratoria,
así
como
realizar
investigaciones
en
dicha
materia,
trasmitiendo
conocimientos,
valores
éticos
y
morales
que
permitan
coadyuvar
a
la
seguridad
nacional,
el
orden
interno
y
el
orden
público.
Para
dicho
efecto,
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
a
través
de
la
Escuela
Nacional
Migratoria
(ENM)
o
cuando
sea
necesario
mediante
convenios
celebrados
con
entidades
públicas
o
privadas,
nacionales
o
internacionales,
desarrollará
programas,
cursos,
eventos,
pasantías
o
actividades
similares.
(
)
r)
Aplicar
las
sanciones
a
las
personas
extranjeras
y
a
las
empresas
de
transporte
nacional
e
internacional
por
infracción
a
la
normatividad
vigente;
(
)"
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
333
-335
-337
-Lima
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR