Proyecto de Ley Nº 04052/2022-CR, Ley que promueve el licenciamiento de las universidades privadas asociativas con licencia denegada

Número de Iniciativa04052/2022-CR
Fecha de registro25 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
EstatusRetirado por su Autor
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
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SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
LICENCIAMIENTO
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
ASOCIATIVAS
CON
LICENCIA
DENEGADA.
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
del
grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
LICENCIAMIENTO
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
ASOCIATIVAS
CON
LICENCIA
DENEGADA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
de
manera
excepcional
un
Plan
de
Emergencia
y
un
plazo
extraordinario
de
dos
años
para
que
las
universidades
privadas
asociativas
no
licenciadas,
diseñen
y
acrediten
que
cuentan
con
las
condiciones
básicas
de
calidad
requeridas
para
su
licenciamiento.
Artículo
2.-
Ámbito
de
aplicación
Las
disposiciones
de
la
presente
norma
son
de
aplicación
a
las
universidades
privadas
asociativas
sin
fines
lucro,
que
a
la
fecha
tengan
una
resolución
de
licenciamiento
denegada.
Artículo
3.
Plan
de
Emergencia
En
un
plazo
no
mayor
a
30
días
calendario,
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
la
universidad
constituirá
una
Comisión
Técnica
que
elaborará
en
un
plazo
no
mayor
de
30
días
calendario
un
plan
de
emergencia
y
su
cronog
rama
el
que
se
elaborará
tomando
en
cuenta
las
deficiencias
contenidas
en
el
informe
técnico
fi
nal
de
licenciamiento
que
origino
la
resolución
de
la
denegatoria
de
la
licencia
institucional.
Para
tal
efecto,
podrá
solicitar
el
acompañamiento
técnico
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(SUNEDU).
El
Plan
de
Emergencia
aprobado
será
de
obligatorio
cumplimiento
para
el
Consejo
Universitario,
en
un
plazo
no
mayor
de
30
días
calendario.
Una
vez
concluido
el
Plan
de
Emergencia
y
su
cronograma,
deberán
ser
plasmados
en
un
Informe
Final,
el
cual
deberá
ser
aprobado
con
Resolución

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