Proyecto de Ley Nº 04038/2022-CR, Ley que regula el proceso de ascenso de los oficiales de la policía nacional del perú

Número de Iniciativa04038/2022-CR
Fecha de registro24 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAzurín Loayza, Alfredo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Valer Pinto, Héctor,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Nwecto
de
Ley
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COMGRESO
DE
LA
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2
ENE,
2023
ALFREDO
AZURIN
LOAYZA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
REGULA
EL
PROCESO
DE
ASCENSO
DE
LOS
OFICIALES
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ.
El
Congresista
de
la
República,
ALFREDO
AZURIN
LOAYZA,
integrante
del
grupo
parlamentario
Somos
Perú
y
los
congresistas
que
suscriben,
en
ejercicio
del
derecho
a
la
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
concordante
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
REGULA
EL
PROCESO
DE
ASCENSO
DE
LOS
OFICIALES
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
OBJETO
Y
FINALIDAD
DE
LA
LEY
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
regular
con
igualdad
de
derechos
y
oportunidades,
los
ascensos
de
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
libre
desarrollo
profesional,
la
línea
de
carrera
y
el
proceso
técnico
de
ascenso
de
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Artículo
3.
Alcances
de
la
ley
Las
disposiciones
de
la
presente
ley
alcanzan
a
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
ALFREDO
AZURIN
LOAYZA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
TÍTULO
II
PRINCIPIOS
CAPÍTULO
ÚNICO
PRINCIPIOS
RECTORES
Artículo
4.
Principios
Los
ascensos
de
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
se
sustentan
en
los
siguientes
principios
rectores:
a.
Meritocracia
Es
la
valoración
institucional
de
los
méritos
obtenidos
por
el
oficial
durante
la
carrera
policial
en
función
de
sus
capacidades
profesionales
y
personales.
b.
Objetividad
Cualidad
para
formular
juicios
de
valor
atendiendo
a
los
hechos
y
la
lógica
de
la
carrera
del
oficial
de
policía.
c.
Igualdad
Los
oficiales
postulantes
al
ascenso
tienen
la
misma
naturaleza
de
derechos
y
oportunidades.
No
existe
práctica
alguna
de
discriminación,
privilegios
o
preferencias.
d.
Imparcialidad
Es
la
ausencia
de
inclinación
en
favor
o
en
contra
de
un
oficial
postulante
al
grado
inmediato
superior
durante
las
evaluaciones.
e.
Transparencia
El
desarrollo
del
proceso
técnico
de
ascenso
debe
ser
transparente
y
se
garantiza
con
la
publicidad
de
los
resultados
parciales
y
finales.
f.
Publicidad
Es
la
difusión
de
la
información
respecto
de
los
resultados
parciales
y
finales
del
proceso
de
ascenso.
g.
Legalidad
El
proceso
de
ascenso
está
constituido
sobre
actos
legales
sustentados
en
la
Constitución
Política
del
Perú
y
las
demás
normas
legales
vigentes.
h.
Justicia
Es
el
principio
moral
que
inclina
a
obrar
y
juzgar
respetando
la
verdad
y
otorgando
lo
que
le
corresponde
a
cada
oficial
postulante,
el
grado
inmediato
superior.
2
ALFREDO
AZU
RIN
LOAYZA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
i.
Probidad
Está
constituido
por
la
moralidad,
integridad
y
honradez
en
las
acciones
de
la
institución
policial,
de
los
examinadores
y
de
los
postulantes
al
grado
inmediato
superior.
Artículo
5.
Aplicación
de
otros
principios
La
observancia
de
los
principios
rectores
no
impide
la
aplicación
de
otros
principios
favorables
para
el
desarrollo
del
proceso
técnico
de
ascenso.
TÍTULO
Ill
EL
PROCESO
TÉCNICO
DE
ASCENSO
CAPÍTULO
I
REGLAS
GENERALES
DEL
ASCENSO
Artículo
6.
Del
Ascenso
El
ascenso
es
la
promoción
del
oficial
de
la
Policía
Nacional
de
Perú
en
situación
de
actividad,
al
grado
inmediato
superior,
como
resultado
de
un
proceso
técnico
meritocrático,
objetivo,
imparcial,
transparente,
público,
legal
y
probo;
respecto
de
la
evaluación
y
calificación
de
los
conocimientos,
capacidades,
habilidades,
destrezas,
formación
académica,
méritos,
aptitud
psicosomática,
física
y
disciplinaria,
registrados
a
lo
largo
de
la
carrera
del
oficial
de
policía;
que
tienen
por
finalidad
garantizar
su
proyecto
de
vida
profesional
y
laboral.
Artículo
7.
Ascensos
por
proceso
técnico
Los
ascensos
serán
otorgados
luego
de
concluido
el
proceso
técnico
normado
en
la
presente
ley.
No
se
otorgan
ascensos
por
acción
distinguida
a
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Artículo
8.
Ascenso
póstumo
El
Presidente
de
la
República,
previo
informe
presentado
por
el
Ministro
de
Interior
y
el
Comandante
General
de
la
Policía
Nacional,
podrá
disponer
el
ascenso
póstumo
del
oficial
de
policía
que
fallece
en
cumplimiento
del
deber.
Artículo
9.
Nulidad
de
ascensos
Son
nulos
los
ascensos,
grados
o
méritos
otorgados
a
los
oficiales
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
por
proceso
distinto
a
los
considerados
en
la
presente
Ley.
3

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