Proyecto de Ley Nº 04035/2022-CR, Ley de reforma constitucional que establece la incompatibilidad de los cargos de congresista de la república y ministro de estado

Número de Iniciativa04035/2022-CR
Fecha de registro24 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMálaga Trillo, George Edward
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
2,
-
t,-yeao
de
Ley
'Y
()35
/
2(2
-
2
-
2
"
10.)
aja
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
Of
LA
REPUBLIC
A
breo
oe
T-rirte
Nena«
Doc,reotos
1
4
ENE.
/0/3
Rf.
1
1G--)
7;
t100
Firmc7
sorr
7
L=4&
Edward
Málaga
Trillo
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LA
INCOMPATIBILIDAD
DE
LOS
CARGOS
DE
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Y
MINISTRO
DE
ESTADO
Los
congresistas
que
suscriben,
a
iniciativa
del
congresista
EDWARD
MÁLAGA
TRILLO,
en
ejercicio
del
derecho
a
la
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y,
de
conformidad
con
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LA
INCOMPATIBILIDAD
DE
LOS
CARGOS
DE
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Y
MINISTRO
DE
ESTADO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
prohibición
de
los
congresistas
de
desempeñar
el
cargo
de
ministro
de
Estado.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
fortalecer
el
régimen
democrático,
garantizando
la
autonomía
e
independencia
de
los
poderes
públicos
y
fortaleciendo
la
representación
parlamentaria,
mediante
el
establecimiento
de
la
prohibición
de
los
congresistas
de
la
República
de
desempeñar
el
cargo
de
ministro
de
Estado.
Artículo
3.
Modificación
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Modifícanse
los
artículos
92,
126
y
129
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
92.
La
función
de
congresista
es
de
tiempo
completo;
le
está
prohibido
desempeñar
cualquier
cargo
o
ejercer
cualquier
profesión
u
oficio,
durante
las
horas
de
funcionamiento
del
Congreso.
El
mandato
del
congresista
es
incompatible
con
el
ejercicio
de
cualquiera
otra
función
pública
-incluyendo
la
de
Ministro
de
Estado-
excepto
el
desempeño,
previa
autorización
del
Congreso,
como
integrante
de
comisiones
extraordinarias
de
carácter
internacional.
La
función
de
congresista
es,
asimismo,
incompatible
con
la
condición
de
gerente,
apoderado,
representante,
mandatario,
abogado,
accionista
mayoritario
o
miembro
del
Directorio
de
empresas
que
tienen
con
el
Estado
contratos
de
obras,
de
suministro
o
de
aprovisionamiento,
o
que
administran
rentas
públicas
o
prestan
servicios
públicos.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR