Proyecto de Ley Nº 04022/2022-CR, Ley que reduce temporalmente los costos de importación de combustibles para mejorar la competitividad de la economía peruana y reducir la inflacion

Número de Iniciativa04022/2022-CR
Fecha de registro19 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
Ir.,±
1
.
(
22
2
/ 2
02
2
C
R
rtstu
'70
1
47
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ppi
de
r
DICIR71
Or
if
DOCur^e^:05
19
EN
2023
c
I
D
O
Hora
.AINA
PRIETO
MARÍA
DEL
CARMEN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Ley
que
reduce
temporalmente
los
costos
de
importación
de
combustibles
para
mejorar
la
competitividad
de
la
economía
peruana
y
reducir
la
inflación"
Los
Congresistas
de
la,
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
numeral
1)
del
artículo
102°
y
del
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
literal
c)
del
artículo
22°,
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ponen
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
QUE
REDUCE
TEMPORALMENTE
LOS
COSTOS
DE
IMPORTACIÓN
DE
COMBUSTIBLES
PARA
MEJORAR
LA
COMPETITIVIDAD
DE
LA
ECONOMÓA
PERUANA
Y
REDUCIR
LA
INFLACION
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
reducir
temporalmente
los
costos
de
importación
de
combustibles,
a
través
de
la
disminución
de
la
base
imponible
de
los
fl
etes
internacionales
de
transporte
para
el
cálculo
de
los
tributos
a
la
importación
definitiva
de
dichas
mercancías,
lo
cual
influirá
en
la
mejora
de
la
competitividad
y
la
reducción
de
la
inflación.
Artículo
2.
Exclusión
Excluyese
de
la
base
imponible
para
la
determinación
del
valor
en
aduana
de
las
mercancías
importadas,
un
porcentaje
de
los
gastos
de
transporte
y
de
los
gastos
conexos
al
citado
transporte,
desde
el
lugar
de
entrega
de
las
mercancías
en
el
exterior,
hasta
el
lugar
de
importación,
para
la
importación
definitiva
de
las
siguientes
subpartidas
arancelarias
del
nuevo
Apéndice
III
del
TUO
de
la
Ley
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
e
Impuesto
Selectivo
al
Consumo
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N°055-99-EF
y
modificatorias
:
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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