Proyecto de Ley Nº 04013/2022-CR, Ley que promueve la formalización de la propiedad de los sitios arqueológico prehispánicos

Número de Iniciativa04013/2022-CR
Fecha de registro17 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Guerra García Campos, Hernando,Alegría García, Arturo,Olivos Martínez, Vivian,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
.
Q.:I.
3
/
2
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ONGRESO
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u
-
A
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Trame
y
DIrtailzaci
r
e
Docuremos
Fi
1
7
ENE
_
-
Los
Co
resistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
Proyecto
de
Ley
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
FORMALIZACIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
DE
LOS
SITIOS
ARQUEOLÓGICOS
PREHISPÁNICOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
acciones
para
la
formalización
de
la
propiedad
de
los
sitios
arqueológicos
prehispánicos
a
nivel
nacional,
por
parte
del
Ministerio
de
Cultura,
mediante
el
procedimiento
de
saneamiento
físico
legal
desde
su
identificación
hasta
su
inscripción
registral.
Artículo
2.
Entidad
competente
Se
encarga
al
Ministerio
de
Cultura,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Patrimonio
Arqueológico
Inmueble,
la
formalización
de
las
propiedades
de
los
sitios
arqueológicos
prehispánicos
mediante
el
procedimiento
de
saneamiento
físico
legal
desde
su
identificación
hasta
su
inscripción
registral,
en
coordinación
con
los
gobiernos
regionales
y
locales,
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Superintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales
(SBN),
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Públicos
(Sunarp)
y
demás
sectores
involucrados.
Artículo
3.
Participación
de
gobiernos
regionales
y
locales
Los
gobiernos
regionales
y
locales
participan
en
el
procedimiento
de
saneamiento
físico
legal
de
los
sitios
arqueológicos
prehispánicos
ubicados
en
el
ámbito
de
su
jurisdicción,
conforme
a
su
competencia.
Artículo
4.
Del
catastro
La
Dirección
General
de
Patrimonio
Arqueológico
Inmueble
del
Ministerio
de
Cultura
actualiza
y
moderniza
el
Catastro
Arqueológico,
de
acuerdo
a
sus
funciones
establecidas
en
el
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Cultura,
en
el
plazo de
seis
(6)
meses,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
1

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