Proyecto de Ley Nº 04008/2022-CR, Ley de reforma constitucional para incluir la exigencia de consulta popular por reformas constitucionales

Número de Iniciativa04008/2022-CR
Fecha de registro16 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
4008
/ 2
022
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Pamde
y
Ignai
or
de
Documertos
16
EN
.9
9
3
E
C
ID
Firma
_
Hora
.12:M4,44
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
INCLUIR
LA
EXIGENCIA
DE
CONSULTA
POPULAR
POR
REFORMAS
CONSTITUCIONALES
La
Congresista
e
la
República
RUTH
LUQUE
IBARRA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta:
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
INCLUIR
LA
EXIGENCIA
DE
CONSULTA
POPULAR
POR
REFORMAS
CONSTITUCIONALES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
de
reforma
constitucional
El
objeto
de
la
presente
ley
de
reforma
constitucional
es
incorporar
una
disposición
transitoria
a
fi
n
de
exigir
de
modo
obligatorio
que
el
procedimiento
de
reforma
constitucional
al
que
se
refiere
el
artículo
206
de
la
Constitución
Política
del
Perú
se
ratifique
mediante
referéndum.
Artículo
2.-
Incorporación
de
la
Cuarta
Disposición
Transitoria
Especial
a
la
Constitución
Política
del
Perú
Incorporase
la
Cuarta
Disposición
Transitoria
Especial
a
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Cuarta.
-
Hasta
la
realización
de
las
elecciones
generales
extraordinarias
para
presidente,
vicepresidentes,
congresistas
de
la
República
y
representantes
al
Parlamento
Andino
por
acortamiento
del
mandato,
se
establece
que
las
reformas
constitucionales
a
las
que
se
refiere
el
primer
párrafo
del
artículo
206
de
la
Constitución
Política
del
Perú
sean
ratificadas
de
modo
obligatorio
únicamente
por
vía
referéndum.
OOOOOOOOO
le
OOOOOO
OOOOOO
TE
ISABEL
'
11TEZ
AGUIRRE
CONGRESISTA
OE
LA
REPÚBLICA

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