Proyecto de Ley Nº 04000/2022-CR, Ley que establece prisión preventiva para los deudores alimentarios

Número de Iniciativa04000/2022-CR
Fecha de registro16 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Pariona Sinche, Alfredo,Rivas Chacara, Janet Milagros,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Flores Ramírez, Alex Randu
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
°P.
o/
2
-
R
«
•rttui
51
12
411,
ev
CONGRESO
REPÚBLICA
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunirtadel
para
mujeres
y
hombres'
'Arlo
del
FOrtaletimiento
de
la
Soberanía
tradonar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
PRISIÓN
PREVENTIVA
PARA
LOS
DEUDORES
ALIMENTARIOS
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
Republica
AMÉRICO GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
los
dispuesto
o
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67,75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
kea
de
hamle
O
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DOCurehtDS
Fir
16
EN
7023
IDO
Horile:it
1
-N
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
PRISIÓN
PREVENTIVA
PARA
LOS
DEUDORES
ALIMENTARIOS
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
el
mandato
de
prisión
preventiva
para
los
casos
de
omisión
a
la
asistencia
familiar.
Artículo
2°-
Finalidad
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
sostenimiento
de
los
niños
garantizando
su
interés
superior.
Artículo
3
0
,-
Incorporar
el
artículo
268-A
al
del
Nuevo
Código
Procesal
Penal,
Decreto
Legislativo
957
Incorpórese
el
artículo
268°-A
al
Código
Procesal
Penal,
promulgado
mediante
Decreto
Legislativo
957,
en
los
términos
siguientes:
Artículo
268-A
Para
el
caso
de
los
delitos
de
omisión
a
la
asistencia
familiar
se
exceptúa
los
requisitos
señalados
en
el
anterior
artículo,
por
lo
tanto
el
Juez
penal
deberá
dictar
mandato
de
prisión
preventiva
contra
el
obligado
con
la
sola
verificación
de
las
copias
certificadas
remitidas
por
el
Juzgado
que
conoció
la
demanda
de
alimentos.
Este
mandato
solo
podrá
ser
revocado
cuando
el
procesado
cumpla
con
pagar
íntegramente
la
deuda
alimentaria
que
motivaron
la
prisión
preventiva".
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Anexa
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