Proyecto de Ley Nº 03998/2022-CR, Ley que dinamiza las autorizaciones de permiso de viajes en menores

Número de Iniciativa03998/2022-CR
Fecha de registro16 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
39
8/2022-
CR
TXPMA
DIGITAL
CONCRI
SO
REPÚBLICA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
LEY
QUE
DINAMIZA
LAS
AUTORIZACIONES
DE
PERMISOS
DE
VIAJE
EN
MENORES
El
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
de
la
congresista
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
uso
de
la
facultad
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
de
Perú
y
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
LEY
QUE
DINAMIZA
LAS
AUTORIZACIONES
DE
PERMISO
DE
VIAJES
EN
MENORES
Artículo
Único.-
Modifíquese
e
incorpórese
el
artículo
111
del
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes,
el
cual
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Para
el
viaje
de
niños
o
adolescentes
fuera
del
país
solos
o
acompañados
por
uno
de
sus
padres,
es
obligatoria
la
autorización
de
ambos
padres
con
certificación
notarial.
En
caso
que
el
padre
o
madre
tenga
la
tenencia
y
custodia
exclusiva
del
menor,
este
permiso
notarial
se
otorgará
de
manera
unilateral
por
éste
solamente,
para
el
cual
se
acreditará
mediante
sentencia
judicial
firme
y
consentida,
o
acta
de
conciliación,
además
deberá
presentar
el
acta
de
nacimiento
del
niño,
pasaporte
del
menor,
pasaporte
del
padre
o
la
madre
que
ejerce
la
tenencia
y
custodia
exclusiva,
boletos
aéreos
con
fecha
de
salida
y
de
retorno.
El
plazo
máximo
de
la
autorización
será
de
180
días,
siendo
renovable
una
vez
que
retorne
al
país
el
menor.
En
caso
de
fallecimiento
de
uno
de
los
padres
o
de
estar
reconocido
el
hijo
por
uno
solo
de
ellos,
bastará
el
consentimiento
del
padre
sobreviviente
o
del
que
efectuó
el
reconocimiento,
debiendo
constar
en
el
permiso
notarial
haber
tenido
a
la
vista
la
partida
de
defunción
o
la
de
nacimiento
correspondiente.
En
caso
de
que
el
viaje
se
realice
dentro
del
país
bastará
la
autorización
del
padre
que
ejerza
la
tenencia
y/o
custodia
exclusiva".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Firmado
digitalmente
por:
1
Ç
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tuai.pre5
-
enteraiorma
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
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1
3e2111
a
no.
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
2016174126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/01)2023
11:52:14-0500
Firmado
digitalmente
por:
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/0112023
18:38:53-0500
Firmado
digitalmente
por:
CORDOVA
LOBATON
Mana
Jessici
FAU
20161749126
soft
einixei
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/01r2023
15:44:13-0500
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
20151749126
soft
Mptivo:
Er
señal
de
conformidad
Fecha:
13/0112023
11:51:40-0500

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