Proyecto de Ley Nº 03998/2022-CR, Ley que dinamiza las autorizaciones de permiso de viajes en menores
Número de Iniciativa | 03998/2022-CR |
Fecha de registro | 16 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
N°
39
8/2022-
CR
TXPMA
DIGITAL
CONCRI
SO
REPÚBLICA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
LEY
QUE
DINAMIZA
LAS
AUTORIZACIONES
DE
PERMISOS
DE
VIAJE
EN
MENORES
El
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
de
la
congresista
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
uso
de
la
facultad
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
de
Perú
y
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
LEY
QUE
DINAMIZA
LAS
AUTORIZACIONES
DE
PERMISO
DE
VIAJES
EN
MENORES
Artículo
Único.-
Modifíquese
e
incorpórese
el
artículo
111
del
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes,
el
cual
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Para
el
viaje
de
niños
o
adolescentes
fuera
del
país
solos
o
acompañados
por
uno
de
sus
padres,
es
obligatoria
la
autorización
de
ambos
padres
con
certificación
notarial.
En
caso
que
el
padre
o
madre
tenga
la
tenencia
y
custodia
exclusiva
del
menor,
este
permiso
notarial
se
otorgará
de
manera
unilateral
por
éste
solamente,
para
el
cual
se
acreditará
mediante
sentencia
judicial
firme
y
consentida,
o
acta
de
conciliación,
además
deberá
presentar
el
acta
de
nacimiento
del
niño,
pasaporte
del
menor,
pasaporte
del
padre
o
la
madre
que
ejerce
la
tenencia
y
custodia
exclusiva,
boletos
aéreos
con
fecha
de
salida
y
de
retorno.
El
plazo
máximo
de
la
autorización
será
de
180
días,
siendo
renovable
una
vez
que
retorne
al
país
el
menor.
En
caso
de
fallecimiento
de
uno
de
los
padres
o
de
estar
reconocido
el
hijo
por
uno
solo
de
ellos,
bastará
el
consentimiento
del
padre
sobreviviente
o
del
que
efectuó
el
reconocimiento,
debiendo
constar
en
el
permiso
notarial
haber
tenido
a
la
vista
la
partida
de
defunción
o
la
de
nacimiento
correspondiente.
En
caso
de
que
el
viaje
se
realice
dentro
del
país
bastará
la
autorización
del
padre
que
ejerza
la
tenencia
y/o
custodia
exclusiva".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Firmado
digitalmente
por:
1
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-
enteraiorma
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
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a
no.
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
2016174126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/01)2023
11:52:14-0500
Firmado
digitalmente
por:
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/0112023
18:38:53-0500
Firmado
digitalmente
por:
CORDOVA
LOBATON
Mana
Jessici
FAU
20161749126
soft
einixei
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/01r2023
15:44:13-0500
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
20151749126
soft
Mptivo:
Er
señal
de
conformidad
Fecha:
13/0112023
11:51:40-0500
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