Proyecto de Ley Nº 03997/2022-CR, Ley que restablece los juzgados de ejecucion penal

Número de Iniciativa03997/2022-CR
Fecha de registro16 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Pariona Sinche, Alfredo,Rivas Chacara, Janet Milagros
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
ley
31
,
/2o22
4
-
c
R
"totn,,,
t
O4
Cv")
CONGRESO
REPÚBLICA
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
oporlirldades
para
rrojer
y
hint
-
Abo
del
FortYecintiento
de
la
Soberanía
Naciunar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RESTABLECE
LOS
JUZGADOS
DE
EJECUCIÓN
PENAL
A
iniciativa
del
Congresista de
la
Republica
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
los
dispuesto
o
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67,75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
RESTABLECE
LOS
JUZGADOS
DE
EJECUCION
PENAL
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
restablecer
Juzgados
de
Ejecución
Penal.
Artículo
2°-
Finalidad
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
cumplimiento
de
los
principios
del
sistema
penitenciario,
referido
a
la
resocialización
y
reinserción
del
penado.
Artículo
$°,-
Modificación
del
artículo
41°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
Modifíquese
el
artículo
41°
con
el
texto
siguiente:
"Artículo
41.-
Las
Salas
Penales
conocen:
1.-
De
los
recursos
de
apelación
de
su
competencia
conforme
a
ley;
2.-
Del
juzgamiento
oral
de
los
procesos
establecidos
por
la
ley;
3.-
De
las
quejas
de
derecho
y
contiendas
de
competencia
promovidas
en
materia
penal
que
les
corresponden;
4.-
De
los
recursos
de
apelación
promovidos
en
los
juzgados
de
Ejecución
Penal;
5.-
En
primera
instancia,
de
los
procesos
por
delitos
cometidos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
por
los
Jueces
Especializados
o
Mixtos,
Jueces
de
Paz
Letrados,
Jueces
de
Paz
y
otros
funcionarios
señalados
por
la
ley
aunque
hayan
cesado
en
el
cargo;
y,
6.-
De
los
demás
asuntos
que
correspondan
conforme
a
ley".
Artículo
4°.-
Incorporación
del
numeral
7)
al
artículo
46°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
Incorporase
el
numeral
7)
al
artículo
46
0
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
con
el
texto
siguiente:
'Artículo
46
°
.-
Son
juzgados
especializados
los
siguientes:
1.-
Jugados
Civiles;
2.-
Juzgados
Penales
3.-
Juzgados
de
Trabajo
wwv./.congreso.gob,p;..
Jr.
A:ángaro
N'
465
Oficina
104
y
105
Mezzanine
Edificio
Jose
Faustino
Sánchez
Carrion,
Luna
Telefono
(01311
7106.
311
7777
Anexo
7106

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