Proyecto de Ley Nº 03997/2022-CR, Ley que restablece los juzgados de ejecucion penal
Número de Iniciativa | 03997/2022-CR |
Fecha de registro | 16 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Pariona Sinche, Alfredo,Rivas Chacara, Janet Milagros |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
Proyecto
de
ley
N°
31
,
/2o22
4
-
c
R
"totn,,,
t
O4
Cv")
•
CONGRESO
REPÚBLICA
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
oporlirldades
para
rrojer
y
hint
-
Abo
del
FortYecintiento
de
la
Soberanía
Naciunar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RESTABLECE
LOS
JUZGADOS
DE
EJECUCIÓN
PENAL
A
iniciativa
del
Congresista de
la
Republica
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
los
dispuesto
o
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67,75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
RESTABLECE
LOS
JUZGADOS
DE
EJECUCION
PENAL
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
restablecer
Juzgados
de
Ejecución
Penal.
Artículo
2°-
Finalidad
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
cumplimiento
de
los
principios
del
sistema
penitenciario,
referido
a
la
resocialización
y
reinserción
del
penado.
Artículo
$°,-
Modificación
del
artículo
41°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
Modifíquese
el
artículo
41°
con
el
texto
siguiente:
"Artículo
41.-
Las
Salas
Penales
conocen:
1.-
De
los
recursos
de
apelación
de
su
competencia
conforme
a
ley;
2.-
Del
juzgamiento
oral
de
los
procesos
establecidos
por
la
ley;
3.-
De
las
quejas
de
derecho
y
contiendas
de
competencia
promovidas
en
materia
penal
que
les
corresponden;
4.-
De
los
recursos
de
apelación
promovidos
en
los
juzgados
de
Ejecución
Penal;
5.-
En
primera
instancia,
de
los
procesos
por
delitos
cometidos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
por
los
Jueces
Especializados
o
Mixtos,
Jueces
de
Paz
Letrados,
Jueces
de
Paz
y
otros
funcionarios
señalados
por
la
ley
aunque
hayan
cesado
en
el
cargo;
y,
6.-
De
los
demás
asuntos
que
correspondan
conforme
a
ley".
Artículo
4°.-
Incorporación
del
numeral
7)
al
artículo
46°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
Incorporase
el
numeral
7)
al
artículo
46
0
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
con
el
texto
siguiente:
'Artículo
46
°
.-
Son
juzgados
especializados
los
siguientes:
1.-
Jugados
Civiles;
2.-
Juzgados
Penales
3.-
Juzgados
de
Trabajo
wwv./.congreso.gob,p;..
Jr.
A:ángaro
N'
465
Oficina
104
y
105
Mezzanine
Edificio
Jose
Faustino
Sánchez
Carrion,
Luna
Telefono
(01311
7106.
311
7777
Anexo
7106
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba