Proyecto de Ley Nº 03983/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 117 sobre causales de acusación del presidente de la república

Número de Iniciativa03983/2022-CR
Fecha de registro13 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
ProponenteCongreso
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
Proyecto
de
ley
-39
8
3
/
2
0
22
c
R
C9NGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLiCA
Nee
de
Two
I
or
Doareetz
13
EN
R
C
I
Firme
2023
IDO
Hor.ALS5
EDGARD
C.
REYMUNDO
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
117
SOBRE
CAUSALES
DE
ACUSACIÓN
DEL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
".
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
del
congresista
de
la
República
que
suscribe
Edgard
Reyrnundo
Mercado,
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
en
concordancia
con
el
artículo
75°y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
117
SOBRE
CAUSALES
DE
ACUSACIÓN
DEL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA"
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Reforma
El
presente
proyecto
de
Ley
de
Reforma
Constitucional
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
117
de
la
Constitución
Política
del
Perú
que
regula
las
causales
de
acusación
de
origen
penal
en
contra
del
Presidente
de
la
República
durante
su
periodo
presidencial
para
incluir
los
delitos
de
corrupción.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
117
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Modificase
el
artículo
117
de
la
Constitución
Política
del
Perú
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
117.
El
Presidente
de
la
República
sólo
puede
ser
acusado,
durante
su
período,
por
traición
a
la
Patria;
por
integrar
una
organización
criminal;
por
delitos
de
corrupción;
por
delitos
contra
la
humanidad;
por
impedir
las
elecciones
presidenciales,
parlamentarias,
regionales
o
municipales;
por
disolver
el
Congreso,
salvo
en
los
casos
previstos
en
el
artículo
134
de
la
Constitución,
y
por
impedir
su
reunión
o
funcionamiento,
o
los
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
y
otros
organismos
del
sistema
electoral."
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