Proyecto de Ley Nº 03979/2022-CR, Ley que modifica el artículo 53 e incorpora el artículo 53-a a la ley 29944, ley de reforma magisterial, estableciendo las causales del cese de docentes y auxiliares de educación nombrados en instituciones educativas públicas

Número de Iniciativa03979/2022-CR
Fecha de registro12 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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Ley
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ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
mobincA
EL
ARTÍCULO
53
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
53-A
A
LA
LEY
29944,
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL
ESTABLECIENDO
LAS
CAUSALES
DEL
CESE
DE
DOCENTES
Y
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
NOMBRADOS
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS.
El
Grupo
Parlamentario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACION
NACIONAL,
a
iniciativa
del
Congresista
Alex
Antonio
Paredes
Gonzales,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
22°
literal
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA;
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
53
E
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
53-A
A
LA
LEY
29944,
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL,
ESTABLECIENDO
LAS
CAUSALES
DEL
CESE
DE
DOCENTES
Y
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
NOMBRADOS
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
Artículo
1°.-
Modificación
del
Artículo
53°
de
La
Ley
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial.
Se
modifica
el
Artículo
53°
de
La
Ley
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
53°.-
Del
Cese
Docente.
El
Cese
de
los
docentes
nombrados
en
Instituciones
Educativas
Públicas,
se
produce
por
las
razones
siguientes:
a)
Cese
Voluntario.
A
partir
del
31
de
diciembre
del
año
cuando
el
docente
cumple
60
hasta
64
años
de
edad,
con
el
goce
de
todos
los
derechos
de
ley.
b)
Cese
Obligatorio.
El
31
de
diciembre
del
año
en
que
el
docente
cumple
65
años
de
edad
con
el
goce
de
todos
los
derechos
de
ley.
c)
Fallecimiento.
d)
Incapacidad
física
o
mental
permanente
debidamente
comprobada.
e)
Destitución.
f)
Renuncia
Artículo
2°.-
Incorporación
del
Artículo
53A
a
la
Ley
N'
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial.
Se
incorpora
el
artículo
53A
a
la
Ley
N'
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial,
en
los
siguientes
términos:
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
sin
Ofic.
218-
Lima,
Perú
Central
telefónica:
311-7777

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