Proyecto de Ley Nº 03976/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 95° de la constitución política del perú, que permite la renuncia al cargo de congresista de la república
Número de Iniciativa | 03976/2022-CR |
Fecha de registro | 12 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Paredes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
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R
CONGRESO
REPÚBLICA
CC
FIESO
DE
LA
REPÚBLICA
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mi
a
El
Grupo
Par
iniciativa
del
establece
el
dispuesto
por
los
artículos
22°
literal
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
95
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
INCORPORANDO
EL
DERECHO
DE
RENUNCIA
A
SU
CARGO
DE
LOS
CONGRESISTAS
DE
LA
REPÚBLICA
Horat:_
2
20
_
entario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACION
NACIONAL,
a
ongresista
Alex
Antonio
Paredes
Gonzales,
con
la
facultad
que
rtículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
a
lo
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA;
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
95
0
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ,
QUE
PERMITE
LA
RENUNCIA
AL
CARGO
DE
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Artículo
1°.-
Objeto
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
modificación
del
artículo
95°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
estableciendo
el
derecho
de
renuncia
a
su
cargo
de
los
Congresistas
de
la
República.
Artículo
2°.-
Modificación
del
artículo
95°
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Modifíquese
el
artículo
95°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
95°.-
El
cargo
de
Congresista
de
la
República,
es
renunclable,
conforme
al
Principio
de
Autonomía
de
la
Voluntad
y
determinación
personal.
Las
sanciones-
disciplinarias
que
impone
el
Congreso
a
los
representantes
y
que
implican
suspensión
de
funciones
no
pueden
exceder
de
ciento
veinte
días
de
legislatura."
Lima,
enero
del
2023
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PAREDES
GONZALES
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