Proyecto de Ley Nº 03968/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 134 de la constitución política, sobre la denegatoria de la cuestión de confianza

Número de Iniciativa03968/2022-CR
Fecha de registro11 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Camones Soriano, Lady Mercedes,Chiabra León, Roberto Enrique,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
rtRo
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESO
REPÚBLICA
CONDRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombre?
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Proyecto
de
ley
N
.
c
t
B/2
022
C
R
CONGRESO
DE
LA
P,E
1.
,
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C.
lea1e.
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y
D.gr.li:zror
1
1
EN
1023
IDO
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
134
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA,
SOBRE
LA
DENEGATORIA
DE
LA
CUESTIÓN
DE
CONFIANZA
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
miembro
del
grupo
parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
134
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA,
SOBRE
LA
DENEGATORIA
DE
LA
CUESTIÓN
DE
CONFIANZA
Artículo
1.
Modificación
del
artículo
134
de
la
Constitución
Política
del
Perú
§g
a
millitiz
O:artículo
134
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
el
cual
queda
recieetaeleceledia
siguiente
manera:
ivlanuel
FAD
20151749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
"
Artículo
134.
El
presidente
de
la
República
está
facultado
para
disolver
el
Fecha:
O
Iltrsvma.8105
este
ha
censurado
o
negado
su
confianza
a
tres
Consejos
de
Ministros.
El
decreto
de
disolución
contiene
la
convocatoria
a
elecciones
para
un
nuevo
Congreso.
Dichas
elecciones
se
realizan
dentro
de
los
cuatro
meses
de
la
fecha
de
disolución,
sin
que
pueda
alterarse
el
sistema
electoral
preexistente.
No
puede
disolverse
el
Congreso
en
el
último
año
de
su
mandato.
Disuelto
el
Congreso,
se
mantiene
en
funciones
la
Comisión
Permanente,
la
cual
no
puede
ser
disuelta.
No
hay
otras
formas
de
revocatoria
del
mandato
parlamentario.
B
estado
de
sitio,
el
Congreso
no
puede
ser
disuelto."
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
FM
20161740125
soft
Motivo.
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/01d2023
15:52:45-0500
Firmado
digitalmente
por:
CAMONES
SORIANO
Lady
Mercedes
FAU
20101740in
Soft
Mytivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
10JD1/2023
17:58.50-0500
Lima,
10
de
enero
de
20
Firmado
digitalmente
por:
ado
digitalmente
por
.
SOTO
REYES
Aejandro
FM
JULON
IRIGOIN
Eva
Edht
20151740125
soft
FAU
20151740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
documento
Fecha:
I0/01/2023
15:52:20-0500
Fecha:
10/092023
18:23:08-0500
Firmado
digitalmente
por:
C
N'AB
RA
I_EON
Roberto
Enrique
FAU
20151749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha.
11/01/2023
15.52:52-0500
Firma&
digitalmente
por:
RUIZ
RODRIGU
Magaly
Rosmery
FAU
20161710126
soft
lubtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10,111/2023
17:40:58-0500

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