Proyecto de Ley Nº 03966/2022-CR, Ley de prevención del cáncer en hombres

Número de Iniciativa03966/2022-CR
Fecha de registro11 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Camones Soriano, Lady Mercedes,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
3
q
66
/
2
2
2
-
c
R
***I
*
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
IA
RE
CA
2323
I
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
DE
PREVENCIÓN
DEL
CÁNCER
EN
HOMBRES
El
Congresista
de
la
Re
ública
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamenta
io
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
PREVENCIÓN
DEL
CÁNCER
EN
HOMBRES
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer medidas
para
la
prevención
del
cáncer
en
los
hombres.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
derecho
a
la
salud
preventiva.
Artículo
3.
Derecho
de
licencia
para
exámenes
de
detección
temprana
de
cáncer
de
próstata
3.1
Los
hombres
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
incluida
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
las
Fuerzas
Armadas,
tienen
derecho
a
un
día
al
año
de
licencia
con
goce
de
haber,
cuando
concurran
a
realizarse
los
exámenes
de
detección
temprana
del
cáncer
de
próstata.
3.2
El
procedimiento,
modo
y
plazos
para
la
acreditación
de
los
exámenes
de
detección
temprana
se
establecen
en
el
reglamento
de
la
Ley.
Artículo
4.
Atención
prioritaria
de
los
pacientes
oncológicos
El
titular
del
establecimiento
de
salud
designa
a
un
responsable
de
la
atención
prioritaria
del
paciente
con
diagnóstico
oncológico,
con
el
objetivo
de
brindar
una
atención
oportuna
y
eficiente,
que
emite
una
alerta
oncológica
del
diagnóstico
definitivo
e
inicia
el
tratamiento
en
el
más
breve
plazo.
Artículo
5.
Soporte
a
los
cuidadores
familiares
de
pacientes
con
cáncer
5.1
El
Ministerio
de
Salud
y
sus
organismos
competentes,
en
coordinación
con
los
gobiernos
regionales
y
locales,
de
acuerdo
a
la
disponibilidad
presupuestal,
implementa
programas
de
apoyo
dirigidos
a
los
cuidadores
familiares
de
los
pacientes
con
cáncer
de
próstata.
5.2
Los
programas
incluyen
asesoramiento
e
información
sobre
el
manejo
de
la
enfermedad,
la
creación
de
redes
de
apoyo
de
pacientes
y
cuidadores,
el
soporte
psicológico
o
emocional
y
la
implementación
de
albergues
temporales,
entre
otros,
por
cuenta
de
las
propias
instituciones
o
mediante
convenios
con
entidades
sin
fines
de
lucro.
1

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