Proyecto de Ley Nº 03961/2022-CR, Ley de reforma constitucional que otorga transparencia y neutralidad al jurado nacional de elecciones

Número de Iniciativa03961/2022-CR
Fecha de registro11 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Aragón Carreño, Luis Ángel,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
1
1; T
u
,
rriliZt
tl
x
CONGRESO
-
de
la
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Pel
de
Firm
323
IDO
Hor
lc
t
Los
Congre
istas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
numeral
1)
del
artículo
102°
y
del
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
literal
c)
del
artículo
22°,
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ponen
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
"Bicentenario
del
Congreso
de
la
República"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
"Proyecto
de
Ley
de
Reforma
Constitucional
que
otorga
transparencia
y
neutralidad
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones"
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
OTORGA
TRANSPARENCIA
Y
NEUTRALIDAD
AL
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Artículo
1°.
-
Modificación
de
artículo
179°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Modificase
el
artículo
179°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
179.
La
máxima
autoridad
de/Jurado
Nacional
de
Elecciones
es
un
Pleno
compuesto
por
cinco
miembros:
1.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
la
Corte
Suprema
entre
sus
magistrados
jubilados.
El
representante
de
la
Corte
Suprema
preside
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones.
2.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
la
Junta
de
Fiscales
Supremos,
entre
los
Fiscales
Supremos
jubilados.
3.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
el
Colegio
de
Abogados
de
Lima,
entre
sus
miembros.
4.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
los
decanos
de
las
Facultades
de
Derecho
de
las
universidades
públicas,
entre
sus
ex
decanos.
5.
Uno
elegido
en
votación
secreta
por
los
decanos
de
las
Facultades
de
Derecho
de
las
universidades
privadas,
entre
sus
ex
decanos.
Para
el
caso
de
los
suplentes
electos
por
la
Corte
Suprema
de
la
República
y
la
Junta
de
Fiscales
Supremos;
serán
también
entre
magistrados
y
fiscales
supremos
jubilados,
respectivamente.

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