Proyecto de Ley Nº 03959/2022-CR, Ley que brinda el beneficio de pasaje gratuito para las juntas vecinales de seguridad ciudadana

Número de Iniciativa03959/2022-CR
Fecha de registro11 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLópez Ureña, Ilich Fredy,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Alva Rojas, Carlos Enrique,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
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CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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2323
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ILICH
FRED?
LÓPEZ
ITREÑA1
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
2022
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
BRINDA
EL
BENEFICIO
DE
PASAJE
GRATUITO
PARA
LAS
JUNTAS
VECINALES
DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
El
Congresista
de
la
República
ILICH
FREDY
LÓPEZ
UREÑA,
por
intermedio
del
Grupo
Parlamentario
"ACCIÓN
POPULAR",
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
BRINDA
EL
BENEFICIO
DE
PASAJE
GRATUITO
PARA
LAS
JUNTAS
VECINALES
DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo
1°.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
brindar
el
beneficio
de
pasaje
gratuito
a
los
integrantes
de
las
Juntas
Vecinales
de
Seguridad
Ciudadana
promovidas
por
la
Policía
Nacional
del
Perú,
de
acuerdo
con
la
Ley
N°27933,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Seguridad
Ciudadana.
Artículo
2°.
Modificación
de
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
N°26271,
Aprueban
Ley
que
norma
el
derecho
a
pases
libres
y
pasajes
diferenciados
cobrados
por
las
empresas
de
transporte
urbano
e
interurbano
de
pasajeros
Lima,
10
de
enero
de
2023
CON9RESO
RF.PÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
2022
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Modifícanse
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
N°26271,
Aprueban
Ley
que
norma
el
derecho
a
pases
libres
y
pasajes
diferenciados
cobrados
por
las
empresas
de
transporte
urbano
e
interurbano
de
pasajeros,
en
los
siguientes
términos:
«Artículo
1.-
El
derecho
a
pases
libres
y
a
pases
diferenciados
y
el
derecho
a
pases
cobrados
por
las
empresas
de
servicio
de
transporte
de
pasajeros
del
ámbito
urbano
e
interurbano
del
país,
sólo
se
aplicarán
tratándose
de:
a)
Miembros
de
la
Policía
Nacional,
miembros
del
Cuerpo
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
e
integrantes
de
las
Juntas
Vecinales
de
Seguridad
Ciudadana.
b)
Alumnos
Universitarios
y
de
Institutos
Superiores
Universitarios
en
profesión
o
carrera
cuya
duración
no
sea
menor
de
seis
semestres
académicos;
y,
c)
Escolares».
«Artículo
2.-
Los
pases
libres
son
aplicables
a
los
miembros
de
la
Policía
Nacional
e
integrantes
de
las
Juntas
Vecinales
de
Seguridad
Ciudadana.
No
se
encuentran
comprendidos
el
personal
de
Sanidad
ni
especialistas
de
la
Policía
Nacional
El
pase
libre
y/o
diferenciado
se
hará
efectivo
previa
presentac
le
a
identificación
institucional
en
la
unidad
de
transporte
correspond
ie
,
pt
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"eA
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALE
ÚNICA.
Adecuación
normativa
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VERGARA
MENDOZA
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AMENTARIO
TITUt
An
El
Poder
Ejecutivo
adecúa
la
normativa
a
su
cargo
a
fin
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con
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V
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L
Ikl°1
i
disposiciones
contend
s
en
la
presente
ley.
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P
ILICHFRE
CONGRESISTA
DE
'Lima,
10
de
enero
de
2023
LÓPEZ
UREÑA
ICA

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