Proyecto de Ley Nº 03958/2022-CR, Ley que dispone la transferencia de la propiedad predial del bien inmueble estatal que se encuentre en posesión de otra entidad estatal que brinde servicios de salud
Número de Iniciativa | 03958/2022-CR |
Fecha de registro | 11 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Burgos Oliveros, Juan Bartolomé |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
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3
8/2.0
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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1
1
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2023
109
Hora/L.1.3
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
OLIVEROS
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
TRANSFERENCIA
DE
LA
PROPIEDAD
PREDIAL
DEL
BIEN
INMUEBLE
ESTATAL
QUE
SE
ENCUENTRE
EN
POSESIÓN
DE
OTRA
ENTIDAD
ESTATAL
QUE
BRINDE
SERVICIOS
DE
SALUD
EL
congresista
JUAN
BARTOLOMÉ
BURGOS
OLIVEROS,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
leyes
que
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
Fórmula
Legal
LEY
QUE
DISPONE
LA
TRANSFERENCIA
DE
LA
PROPIEDAD
PREDIAL
DEL
BIEN
INMUEBLE
ESTATAL
QUE
SE
ENCUENTRE
EN
POSESIÓN
DE
OTRA
ENTIDAD
ESTATAL
QUE
BRINDE
SERVICIOS
DE
SALUD
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
la
transferencia
de
la
propiedad
predial
del
bien
inmueble
estatal
que
se
encuentre
en
posesión
de
otra
entidad
estatal
que
brinde
servicios
de
salud
por
el
lapso
de
cinco
años
continuos
como
mínimo.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
consolidar
la
prestación
de
servicios
de
salud
que
brinda
una
entidad
estatal
a
la
sociedad,
a
partir
de
la
transferencia
de
la
propiedad
predial
a
su
favor.
Artículo
3.
Requisitos
La
transferencia
de
la
propiedad
predial
de
los
bienes
inmuebles
estatales
procede
siempre
que
se
configuren
los
siguientes
requisitos:
Que
la
entidad
estatal
no
propietaria
que
ostenta
la
posesión
de
un
bien
inmueble
estatal,
brinde
servicios
de
salud.
Que
la
entidad
estatal
no
propietaria
que
ostenta
la
posesión
de
un
bien
inmueble
estatal,
goce
de
la
misma
por
el
lapso
de
cinco
(05)
años
continuos.
1
Av.
Abancay
N°251
—
Of.510
—
Edificio
Complejo
Legislativo
-
Lima
Jr.
Almagro
N°545
-
Of.304
—
Centro
Empresarial
La
Marquesa
—
Trujillo
www.
iburgos@congreso.gob.pe
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