Proyecto de Ley Nº 03955/2022-CR, Ley que modifica la ley n°26859, ley orgánica de elecciones

Número de Iniciativa03955/2022-CR
Fecha de registro10 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Padilla Romero, Javier Rommel,Muñante Barrios, Alejandro,Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Chiabra León, Roberto Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°..31-55/2
22
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CONGRESO
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LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°26859,
LEY
ORGÁNICA
DE
ELECCIONES.
El
Congresista
de
la
República,
JOSE
CUETO
ASERVI,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
articulo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°26859,
LEY
ORGÁNICA
DE
ELECCIONES.
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
291
y
300
de
la
Ley
N°26859,
Ley
Orgánica
de
Elecciones,
con
el
fin
de
que
luego
de
concluido
el
proceso
de
escrutinio,
se
entregue
un
ejemplar
del
acta
electoral,
junto
con
las
cédulas
escrutadas
y
no
impugnadas
de
las
Mesas
de
Sufragio,
al
oficial
o
personal
responsable
de
las
Fuerzas
Armadas,
designado
para
tal
fin.
Artículo
2°.-
Modificación
del
artículo
291
de
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones
Modificase
el
articulo
291
de
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones
en
el
sentido
siguiente:
"Artículo
291.-
De
los
seis
ejemplares
del
Acta
Electoral
se
envían:
a)
Uno
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones;
b)
Otro,
a
la
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales;
c)
Otro,
al
Jurado
Electoral
Especial
de
la
respectiva
circunscripción
electoral;
d)
Otro,
a
la
Oficina
Descentralizada
de
Procesos
Electorales
de
la
circunscripción
electoral;
e)
Otro,
al
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas
a
través
del
oficial
o
personal
responsable
designado
para
tal
fin;
y,
fi
Otro
se
pone
a
disposición
del
conjunto
de
las
organizaciones
políticas,
a
través
del
mecanismo
que
establezcan
sus
personeros
legales.
El
Presidente
de
la
Mesa
de
Sufragio
está
obligado
a
entregar
a
los
personeros
que
lo
soliciten,
copias
certificadas
del
Acta
Electoral.
La
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales
proporciona
información
a
la
ciudadanía
acerca
de
los
resultados
parciales
acumulados
y
copia
digitalizada
de
las
actas
de
cada
mesa
vía
internet."
Artículo
3°.-
Modificación
del
artículo
300
de
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones
Modificase
el
artículo
300
de
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones
en
el
sentido
siguiente:
"Articulo
300.-
El
ejemplar
del
Acta
Electoral
dirigido
al
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas
se
introduce
en
un
sobre
específicamente
destinado
para
ese
fin.
En
este
mismo
sobre
se
anota
el
número
de
Mesa.
En
el
interior
de
este
sobre
se
insertan
también
las
cédulas
escrutadas
y
www.congreso.gob.pe
/
Plaza
Bolívar
—Av.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
1

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