Proyecto de Ley Nº 03949/2022-CR, Ley de reforma constitucional para el fortalecimiento de la democracia y vida política en el perú

Número de Iniciativa03949/2022-CR
Fecha de registro10 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Bermejo Rojas, Guillermo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
39'/
1,
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2_
-
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.
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1 .
1.11
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1
1 : 2
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
FIEPUBLiCA
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1
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REC
Ftrma
CONGRESiSTA
NIEVES
ESMERALDA
L'AMOR'
QUISPE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
Proyecto
de
Ley
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
DEMOCRACIA
Y
LA
VIDA
POLÍTICA
EN
EL
PERÚ.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben, a
iniciativa
de
la
Congresista
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
"Perú
Democrático",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
22°
inciso
c)
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
DEMOCRACIA
Y
VIDA
POLÍTICA
EN
EL
PERÚ.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
modificar
varios
artículos
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
para
el
fortalecimiento
del
Sistema
Democrático,
y
la
vida
política
en
el
Perú,
que
coadyuven
a
una
mejor
y
plena
calidad
de
vida
de
la
población.
Artículo
2°.
-
Finalidad
La
Ley
tiene
por
finalidad
establecer
mecanismos
que
garanticen
una
democracia
de
calidad,
participativa
y
asertiva
de
los
ciudadanos
en
la
vida
política
del
país.
Un
mayor
involucramiento
de
la
ciudadanía
en
las
decisiones
del
Gobierno
y
Estado,
para
la
construcción
de
capital
social
y
capital
humano,
que
gatille
el
crecimiento
económico
y
desarrollo
del
país.
Artículo
3
0
.
Modificación
de
los
Artículos
90°, 92°, 95°,
111°
y
116°,
de
la
Constitución
Política
del
Perú
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CONGRESISTA
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de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
Modifíquese
los
Artículos
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,
92°,
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0
,
111°
y
116°,
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
el
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
90.-
El
Poder
Legislativo
reside
en
el
Congreso
de
la
República,
el
cual
consta
de
cámara
única.
El
número
de
congresistas
es
de
ciento
treinta.
El
Congreso
de
la
República
se
elige
por
un
periodo
de
cinco
años
mediante
un
proceso
electoral
organizado
conforme
a
ley,
y
dentro
de
los
30
días
siguientes
a
la
proclamación
de
los
cómputos
oficiales
de
la
elección
de
la
fórmula
presidencial.
Los
candidatos
a
la
Presidencia
y
Vicepresidencias
de
la
República
pueden
integrar
las
listas
de
candidatos
a
congresistas.
Para
ser
elegido
congresista,
se
requiere
ser
peruano
de
nacimiento,
haber
cumplido
veinticinco
años
y
gozar
de
derecho
de
sufragio.
El
cargo
de
Congresista
se
ratifica
a
mitad
de
periodo
mediante
el
voto
popular
de
cada
uno
de
sus
distritos
electorales
por
el
que
fueron
elegidos.
El
recambio
por
mitades
se
da
con
los
65
congresistas
que
obtengan
el
menor
porcentaje
de
aprobación;
quienes
son
reemplazados
por
su
accesitario,
y
por
el
tiempo
que
resta
del
periodo
parlamentario.
C.«)
Artículo
92.-
La
función
de
congresista
es
de
tiempo
completo;
le
está
prohibido
desempeñar
cualquier
cargo
o
ejercer
cualquier
profesión
u
oficio,
durante
las
horas
de
funcionamiento
del
Congreso.
El
mandato
del
congresista
es
incompatible
con
el
ejercicio
de
cualquier
otra
función
pública.
La
función
de
congresista
es,
asimismo,
incompatible
con
la
condición
de
gerente,
apoderado,
representante, mandatario,
abogado,
accionista
mayoritario
o
miembro
del
Directorio
de
empresas
que
tienen
con
el
Estado
contratos
de
obras,
de
suministro
o
de
aprovisionamiento,
o
que
administran
rentas
públicas
o
prestan
servicios
públicos.
La
función
de
congresista
es
incompatible
con
cargos
similares
en
empresas
que,
durante
el
mandato
de
congresista,
obtengan
concesiones
del
Estado,
así
como
empresas
del
sistema
crediticio
financiero
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones.
Artículo
95.-
El
mandato
legislativo
es
renunciable.
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