Proyecto de Ley Nº 03946/2022-CR, Ley que penaliza el reingreso de forma irregular, ilegal o eludiendo los puestos de control migratorio o fronterizos habilitados en el perú
Número de Iniciativa | 03946/2022-CR |
Fecha de registro | 10 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Azurín Loayza, Alfredo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Valer Pinto, Héctor |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Rú
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N°
3
c1
ti(0/2
022
-
cR
CONGRESO
DE
LA
REPLIF3LICA
kga
de
.
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Drii
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ALFREDO
AZU
RIN
LOAYZA
Congresista
de
la
República
LEY
QUE
PENALIZA
EL
REINGRESO
DE
FORMA
IRREGULAR,
ILEGAL
O
ELUDIENDO
LOS
PUESTOS
DE
CONTROL
MIGRATORIO
O
FRONTERIZOS
HABILITADOS
EN
EL
PERÚ
El
Congresista
de
la
República,
ALFREDO
AZURÍN
LOAYZA,
integrante
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERÚ
y
los
congresistas
que
suscriben,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
concordante
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
PENALIZA
EL
REINGRESO
DE
FORMA
IRREGULAR,
ILEGAL
O
ELUDIENDO
LOS
PUESTOS
DE
CONTROL
MIGRATORIO
O
FRONTERIZOS
HABILITADOS
EN
EL
PERÚ
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
sancionar
penalmente
todo
reingreso
irregular,
ilegal
o
que
eluda
los
puestos
de
control
migratorio
o
fronterizos
habilitados
en
el
país,
en
contravención
a
una
orden
emitida
por
autoridad
competente.
Artículo
2°.-
Incorporación
del
Artículo
303°-
C
al
Capítulo
IV
del
Código
Penal
Incorpórese
el
Artículo
303°-
C
al
Capítulo
IV
del
Código
Penal,
en
los
términos
siguientes:
Artículo
303°-
C.-
Reingreso
irregular,
ilegal
o
eludiendo
los
puestos
de
control
migratorio
o
fronterizos
habilitados.
El
que
a
sabiendas
y
en
contravención
de
la
orden
de
expulsión
del
territorio
nacional
o
con
prohibición
de
ingreso
al
mismo
dictada
por
la
autoridad
competente,
reingresa
de
forma
irregular,
ilegal
o
eludiendo
los
puestos
de
control
migratorio
o
fronterizos
habilitados,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
a
cinco
años
ni
mayor
de
ocho
años.
Asimismo,
se
le
impondrá
la
sanción
de
prohibición
definitiva
de
ingreso
al
país.
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