Proyecto de Ley Nº 03945/2022-CR, Ley de reforma del artículo 108 de la constitución política del perú

Número de Iniciativa03945/2022-CR
Fecha de registro10 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRobles Araujo, Silvana Emperatriz,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
P
s
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CONGRESO
REPÚBLICA
U
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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11
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1
0
EN
2023
RECI
FIrma
H.,
51
1)
,
D
SILVANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO
"Año
del
Fortalecimiento
dele
Soberanía
Nacional"
Proyecto
de
Ley
3995/2022
-
C
R
PROPONEN
REFORMA
DEL
ARTÍCULO
108
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Los
Congre
.
stas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
congresista
SILVANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
conferidas
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
y
de
los
artículos
22,
literal
b),
y
76,
numeral
2,
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
DEL
ARTÍCULO
108
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Artículo
Único.
-
Modificación
del
artículo
108
de
la
Constitución
Modificase
el
último
párrafo
del
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
108.
La
ley
aprobada
según
lo
previsto
por
la
Constitución,
se
envía
al
Presidente
de
la
República
para
su
promulgación
dentro
de
un
plazo
de
quince
días.
En
caso
de
no
promulgarla
en
el
referido
plazo,
la
promulga
el
Presidente
del
Congreso,
o
el
de
la
Comisión
Permanente,
según
corresponda.
Si
el
Presidente
de
la
República
tiene
observaciones
que
hacer
sobre
todo
o
una
parte
de
la
autógrafa
aprobada
en
el
Congreso,
las
presenta
a
éste
en
el
mencionado
término
de
quince
días.
El
Congreso
puede
insistir
en
todo
o
en
parte
del
texto
original
de
la
autógrafa
observada,
siempre
que
cuente
con
la
aprobación
de
dos
tercios
del
número
legal
de
sus
miembros,
caso
contrario
se
adoptan
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República.
La
autógrafa
reconsiderada
por
el
Congreso
es
enviada
al
Presidente
de
la
República
para
su
promulgación
y
publicación
en
el
término
de
dos
días.
Lima,
enero,
2023
Firmado
digitalmente
por:
Jr.
Juni
n
j
a
lp
r
C
kallftírrffize
del
Villa
D4.4~
p4Rmynento
recEa:
09/01/2023
15:54:440500
Firmado
digitalmente
por:
ROBLES
ARAUJO
Silvana
Emperatriz
FAll
20101740126
soft
tubtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
09/0112023
12:58:21-0500
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7338
www.congreso.gob.
pe

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