Proyecto de Ley Nº 03942/2022-CR, Resolución legislativa del congreso que modifica los artículos 23 y 37 del reglamento del congreso para el fortalecimiento de la institucionalidad de los grupos parlamentarios

Número de Iniciativa03942/2022-CR
Fecha de registro10 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Olivos Martínez, Vivian,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Alegría García, Arturo,Zeta Chunga, Cruz Maria,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Castillo Rivas, Eduardo Enrique
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
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2
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CONGRESO
REPÚBLICA
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Proyecto
de
Ley
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
el
inciso
e)
del
artículo 22
y
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Resolución
Legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
DEL
CONGRESO
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
23
Y
37
DEL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
INSTITUCIONALIDAD
DE
LOS
GRUPOS
PARLAMENTARIOS
Artículo
único.
Modificación
de
los
artículos
23
y
37
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Incorpórese
el
literal
j)
al
artículo
23
y
modifícase
el
artículo
37
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
en
los
términos
siguientes:
"Deberes
Funcionales
Artículo
23.
Los
Congresistas
tienen
la
obligación:
[.
.
.1
De
permanecer
en
el
grupo
parlamentario
por
el
que
fueron
electos,
el
cual
se
constituye
y
mantiene
conforme
al
resultado
de
las
elecciones
generales."
"Los
Grupos
Parlamentarios.
Definición,
Constitución
y
Registro
Artículo
37.
Los
Grupos
Parlamentarios
son
conjuntos
de
Congresistas
que
comparten
ideas
o
intereses
comunes
o
afines
y
se
conforman
de
acuerdo
a
las
siguientes
reglas:
1.
Los
partidos
o
alianzas
de
partidos
que
logren
representación
al
Congreso
de
la
República,
constituyen
Grupo
Parlamentario,
conforme
al
resultado
de
las
elecciones
generales,
siempre
que
cuenten
con
un
número
mínimo
de
cinco
Congresistas.
1

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