Proyecto de Ley Nº 03927/2022-CR, Ley que establece la acumulación de megas y minutos en los servicios de telefonía móvil

Número de Iniciativa03927/2022-CR
Fecha de registro06 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
3
9
/
7
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CONIJILLA
O
Polt.ri.
CONGRESO
DE
LA
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1
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Firm
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DO
lioi
a
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
ACUMULACIÓN
DE
MEGAS
Y
MINUTOS
EN
LOS
SERVICIOS
DE
TELEFONÍA
MÓVIL
Los
congresis
:s
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERÚ,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
"LEY
QUE
ESTABLECE
LA
ACUMULACIÓN
DE
MEGAS
Y
MINUTOS
EN
LOS
SERVICIOS
DE
TELEFONÍA
MÓVIL"
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
permitir
a
los
usuarios
de
los
servicios
de
internet,
telefonías
móviles
y
demás
servicios
contratados
a
las
empresas
operadoras
de
telecomunicaciones,
la
acumulación
de
los
servicios
no
utilizados
durante
el
periodo
de
facturación
mensual,
para
poder
ser
utilizados
dentro
de
los
meses
posteriores
siguientes,
siempre
y
cuando
los
usuarios
cumplan
con
efectuar
el
pago
oportuno
del
servicio.
Artículo
2.
La
acumulación
de
los
servicios
Las
empresas
operadoras
del
servicio
público
de
telecomunicaciones
están
obligadas
a
brindar
dentro
de
sus
planes
tarifarios
de
servicios
de
telecomunicaciones,
por
lo
menos
un
plan
que
permita
acumular
los
datos
de
internet
y
demás
servicios
de
telecomunicaciones
contratados
y
no
consumidos por
los
usuarios
dentro
del
mes
de
facturación,
y,
que
les
permita
acumularlos
para
ser
utilizados
dentro
del
meses
posteriores
siguientes.
El
periodo
mínimo
de
acumulación
es de
un
mes.
Artículo
3.
Condiciones
para
la
acumulación
Bastará
con
que
los
usuarios
que
opten
por
el
plan
señalado
en
la
presente
Ley,
cumplan
con
pagar
oportunamente
con
los
servicios
de
telecomunicaciones
contratados,
para
acceder
al
beneficio
de
acumulación
señalado
en
los
artículos
precedentes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera:
Vigencia
La
presente
Ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.

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