Proyecto de Ley Nº 03925/2022-CR, Ley de reforma constitucional que constitucionaliza la asamblea constituyente

Número de Iniciativa03925/2022-CR
Fecha de registro06 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Rivas Chacara, Janet Milagros,Taipe Coronado, María Elizabeth
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Provecto
de
ley
2.
5/
2
0
22
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CONGRESO
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06
ENE
023
Firma
Hora
I I
D
O
_
JAIME
QUITO
SARMIENTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
CONSTITUCIONALIZA
LA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
El
Congresista
de
la
R
ública,
BERNARDO
JAIME
QUITO
SARMIENTO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
los
artículos
22°,
literal
c),
67°,
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
CONSTITUCIONALIZA
LA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
de
Reforma
Constitucional
tiene
por
objeto
constitucionalizar
la
Asamblea
Constituyente
mediante
la
modificación
del
artículo
206
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
206
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Se
modifica
el
artículo
206
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
206.-
Reforma
Constitucional.
Toda
reforma
constitucional
debe
ser
aprobada
por
el
Congreso
con
mayoría
absoluta
del
número
legal
de
sus
miembros,
y
ratificada
mediante
referéndum.
Tratándose
de
una
reforma
parcial,
puede
omitirse
el
referéndum
cuando
el
acuerdo
del
Congreso
se
obtiene
en
dos
legislaturas
ordinarias
sucesivas
con
una
votación
favorable,
en
cada
caso,
superior
a
los
dos
tercios
del
número
legal
de
congresistas.
La
ley
de
reforma
constitucional
no
puede
ser
observada
por
el
Presidente
de
la
República.
La
iniciativa
de
reforma
constitucional
corresponde
al
Presidente
de
la
República,
con
aprobación
del
Consejo
de
Ministros;
a
los
congresistas;
y
a
un
número
de
ciudadanos
equivalente
al
cero
punto
tres
por
ciento
(0.3%)
de
la
población
electoral,
con
firmas
comprobadas
por
la
autoridad
electoral.
La
reforma
total
de
la
Constitución
puede
ser
realizada
mediante
una
Asamblea
Constituyente,
seguida
de
ratificación
mediante
referéndum.
La
convocatoria
a
Asamblea
Constituyente
se
aprueba
mediante
ley
con
mayoría
del
número
legal
de
congresistas,
o
mediante
referéndum
convocado
por
iniciativa
ciudadana
del
10%
de
la
población
electoral
o
por
el
Presidente
de
la
República
con
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros;
estableciendo
su
composición,
periodo
de
funcionamiento
y
forma
de
elección.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
151
Of.
205
Urna,
Perú
bquito@congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
3117777
Anexo
7272
-4734
4.
Pf
R1.1
1
;
CON9,RESO
REPÚBLICA
AIMF
QUITO
SARMIENTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
A
partir
de
la
elección
de
la
Asamblea
Constituyente
se
suspende
la
facultad
ordinaria
del
Congreso
para
reformar
la
Constitución
hasta
el
término
del
proceso
de
referéndum
ratificatorio.
Lima,
enero
de
2023.
dau
p,it„i
OMITO
SARMIENTO
STA
DE
LA
REPÚBLICA
Lex,
FOrZa
12
1N-6
E
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G
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
151
Of.
205
Lima,
Perú
bquito@congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
3117777
Anexo
7272
-
4734

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