Proyecto de Ley Nº 03922/2022-CR, Ley que declara de necesidad publica y preferente interés educativo regional, la creación de una filial de la universidad nacional del altiplano en la capital de la provincia de carabaya, departamento de puno

Número de Iniciativa03922/2022-CR
Fecha de registro06 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Quispe Mamani, Wilson Rusbel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
59
Proyecto
de
Ley
Ir
22/2022
C
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
It
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A
6
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Firma_
I
o
0
240
-
"Decenio
de
lo
Igualdad
de
Oportuniciodes
poro
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PUBLICA
Y
PREFERENTE
INTERES
EDUCATIVO
REGIONAL,
LA
CREACION
DE
UNA
FILIAL
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DEL
ALTIPLANO
EN
LA
CAPITAL
DE
LA
PROVINCIA
DE
CARABAYA,
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PUBLICA
Y
PREFERENTE
INTERES
EDUCATIVO
REGIONAL,
LA
CREACION
DE
UNA
FILIAL
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DEL
ALTIPLANO
EN
LA
CAPITAL
DE
LA
PROVINCIA
DE
CARABAYA,
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
la
creación
de
una
filial
de
la
Universidad
Nacional
del
Altiplano
en
la
Capital
de
la
Provincia
de
Carabaya,
departamento
de
Puno,
con
el
propósito
de
promover
el
desarrollo
educativo
de
la población
en
la
provincia
de
Carabaya
departamento
de
Puno,
garantizando
una
oferta
educativa
descentralizada
y
de
calidad,
favoreciendo
con
ello
el
acceso
a
la
educación
superior
universitaria.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley.
La
finalidad
de
la
presente
ley
es,
además
de
los
fines
establecidos
en
el
artículo
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
promover
el
desarrollo
académico
educativo
de
la
población
estudiantil
de
la
provincia
de
Carabaya
departamento
de
Puno,
proporcionándoles
la
oportunidad
de
acceder
a
una
sólida
formación
universitaria
ofrecida
por
una
universidad
pública
licenciada
de
prestigio
que
permita
su
desarrollo
personal,
de
esta
forma
contribuya
al
desarrollo
y
a
la
elevación
del
nivel
de
vida
de
los
habitantes
de
la
provincia
de
Carabaya
departamento
de
Pum.
Artículo
3.
Creación
de
filial.
Se
declara
de
necesidad
publica
y
preferente
interés
educativo
regional,
la
creación
de
una
fi
lial
de
la
universidad
nacional
del
altiplano
en
la
capital
de
la
provincia
de
Carabaya,
departamento
de
Puno.

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