Proyecto de Ley Nº 03912/2022-CR, Ley que modifica la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre

Número de Iniciativa03912/2022-CR
Fecha de registro05 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Torres Salinas, Rosio,Acuña Peralta, María Grimaneza,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
i_ey
3
2
/2
022
-
e
R
f
CONGp,ESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
FIC
:c.A
Área rie
Dimite
y
DigilalilaClOr
05
ENE
I I
D
t
Hora
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
29763,
LEY
FORESTAL
Y
DE
FAUNA
SILVESTRE
El
upo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CAVIDES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
29763,
LEY
FORESTAL
Y
DE
FAUNA
SILVESTRE
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
29763,
Ley
Forestal
y
de
Fauna
silvestre
a
efectos
de
fortalecer
y
dotar
de
autonomía
a
los
gobiernos
regionales
y
locales,
promoviendo
la
descentralización
de
las
funciones
en
materia
ambiental
con
asistencia
de
la
Autoridad
Nacional
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre,
bajo
la
primacía
de
conservación
de
nuestra
flora
y
fauna,
uso
sostenible
de
los
recursos
y
el
desarrollo
de
las
poblaciones
locales.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
14, 19,
28, 29,
30,
33
y
56
de
la
Ley
29763,
Ley
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre
Se
modifica
los
artículos
14, 19,
28,
29,
30,
33
y
56
de
la
29763,
Ley
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
14.
Funciones
del
Servicio
Nacional
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre
(Serfor)
Son
funciones
del
Servicio
Nacional
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre
(Serfor)
las
siguientes:
a.
Planificar,
supervisar,
ejecutar,
apoyar
y
controlar
la
política
nacional
forestal
y
de
fauna
silvestre.
b.
Formular,
proponer,
conducir
y
evaluar
las
estrategias,
planes
y
programas
para
la
gestión
sostenible
del
patrimonio
forestal
y
de
fauna
silvestre
de
la
Nación.
1
Edificio
José
Sánchez
Cardón
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-
7140
"
a
CON/13111:SO
ritrrÚBLICA
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
c.
Emitir
y
proponer
normas
y
lineamientos
de
aplicación
nacional,
relacionados
con
la
gestión,
administración
y
uso
sostenible
de
los
recursos
forestales
y
de
fauna
silvestre.
d.
Gestionar
y
promover
el
uso
sostenible,
la
conservación
y
la
protección
de
los
recursos
forestales
y
de
fauna
silvestre.
e.
Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
los
derechos
otorgados
bajo
su
competencia
y
sancionar
las
infracciones
derivadas
de
su
incumplimiento,
respetando
las competencias
del
Organismo
de
Supervisión
de
los
Recursos
Forestales
y
de
Fauna
Silvestre
(Osinfor),
el
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
(OEFA),
los
gobiernos
regionales
y
gobiernos
locales
y
otros
organismos
públicos.
f.
Supervisar
y
evaluar
el
funcionamiento
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre
(Sinafor).
g.
Ejercer
la
función
de
Autoridad
de
la
Convención
sobre
el
Comercio
Internacional
de
Especies
Amenazadas
de
Fauna
y
Flora
Silvestres
(CITES)
en
Perú
para
los
especímenes
de
las
especies
de
flora
y
fauna
silvestre
que
se
reproducen
en
tierra,
incluyendo
toda
clase
anfibia
y
fl
ora
acuática
emergente.
h.
Conducir,
en
el
ámbito
de
su
competencia,
planes,
programas,
proyectos
y
actividades
para
implementar
los
compromisos
internacionales
asumidos
por
el
Perú.
i.
Coordinar
y
promover
el
fortalecimiento
de
capacidades
en
el
sector
forestal
y
de
fauna
silvestre
público
y
privado.
j.
Gestionar,
promover
y
administrar
el
régimen
común
sobre
acceso
a
los
recursos
genéticos
de
los
recursos
forestales
y
de
fauna
silvestre
en
el
marco
de
la
Decisión
391
del
Acuerdo
de
Cartagena
y
demás
normas
nacionales
vinculadas.
k.
Disponer
la
adopción
de
medidas
de
control
y
fiscalización,
directamente
o
a
través
de
terceros,
de
las
actividades
de
manejo
y
aprovechamiento
de
los
productos
forestales
y
de
fauna
silvestre
protegidos
por
tratados
internacionales
y
normas
nacionales.
I.
Promover
el
acceso
de
los
productos
forestales
a
servicios
financieros,
a
mercados
nacionales
e
internacionales
y
mejorar
las
condiciones
de
competitividad
del
sector.
2
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-7140
..:.•
CONGRESO
RE19:31iTc
-
A'
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
m.
Desarrollar
acciones
de
evaluación
del
Patrimonio
Forestal
de
la
Nación
que
permitan
obtener
la
evidencia
probatoria
objetiva
sobre
su
estado
de
afectación
que
dará
sustento
para
el
desarrollo
de
los
procesos
de
fi
scalización
y
sanción.
n.
Realizar
el
seguimiento
y
supervisión
de
la
implementación
de
las
medidas
establecidas
en
la
evaluación.
p.
Aprobar
el
Plan
Anual
de
Evaluación
y
Seguimiento
del
cumplimiento
de
la
legislación
vigente
en
materia
forestal
y
de
fauna
silvestre,
de
obligatorio
cumplimiento
por
parte
las
autoridades
con
competencias
en
materia
forestal.
q)
Emitir
opiniones
técnicas
en
las
materias
comprendidas
en
el
ámbito
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
Forestal
y
de
Fauna
Silvestre.
r)
Emitir
opiniones
técnicas
en
relación
a
las
competencias
asignadas
a
las
autoridades
administrativas
de
ámbito
nacional
en
materia
forestal
y
de
fauna
silvestre.
s)
Las
demás
establecidas
en
la
presente
Ley.
Artículo
19.
Competencia
regional
forestal
y
de
fauna
silvestre
El
gobierno
regional
es
la
autoridad
regional
forestal
y
de
fauna
silvestre.
Tiene
las
siguientes
funciones
en
materia
forestal
y
de
fauna
silvestre,
dentro
de
su
jurisdicción
y
en
concordancia
con
la
política
nacional
forestal
y
de
fauna
silvestre,
la
presente
Ley,
su
reglamento
y
los
lineamientos
nacionales
aprobados
por
el
Serfor:
a.
Planificar,
promover,
administrar,
controlar y
fiscalizar
el
uso
sostenible,
conservación
y
protección
de
la
flora
y
la
fauna
silvestre.
b.
Diseñar,
ejecutar,
supervisar
y
evaluar
los
planes
y
políticas
forestales
y
de
fauna
silvestre
regionales.
c.
Promover
y
establecer
mecanismos
permanentes
de
participación
ciudadana
para
la
gestión
forestal
y
de
fauna
silvestre
a
nivel
regional,
en
coordinación
con
los
gobiernos
locales.
d.
Promover
la
competitividad
de
los
productores
forestales
en
términos
de
asociatividad,
producción,
acceso
al
financiamiento,
transformación
y
comercialización.
e.
Promover
y
coordinar
el
desarrollo
de
capacidades
de
los
actores
del
sector
forestal
en
su
jurisdicción
para
elevar
los
niveles
de
competitividad
de
la
producción
nacional
y
el
uso
sostenible
del
patrimonio
forestal
y
de
fauna
silvestre
de
la
Nación.
3
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
01—
311-7777
anexo
-
7140

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR