Proyecto de Ley Nº 03910/2022-CR, Ley que modifica el artículo 4 de la ley 26859, la ley organica de elecciones para fortalecer el ejercicio pleno del derecho al sufragio

Número de Iniciativa03910/2022-CR
Fecha de registro05 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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1
1-0/2022-
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CONgRESO
PliPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
deTrama
),
Dpallzaclor
de
Docrzentos
05
E
Firm
GRUPO
PARAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
de/Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
LEY
26859,
LEY
ORGANICA
DE
ELECCIONES
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
AL
SUFRAGIO.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Renovación
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
LEY
26859,
LA
LEY
ORGANICA
DE
ELECCIONES
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
AL
SUFRAGIO.
Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
4
de
la
Ley
26859,
Ley
Orgánica
de
Elecciones.
Se
modifica
el
artículo
4
de
la
Ley
26859,
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
4.
-
La
interpretación
de
la
presente
ley,
en
lo
pertinente,
se
realizará
bajo
la
presunción
de
la
validez
del
voto.
Todas
las
normas
con
rango
de
ley,
relacionadas
con
procesos
electorales
o
de
consulta
popular
que
se
publican
desde
un
(1)
año
antes
del
día
de
la
elección
o
de
la
consulta
popular,
tienen
vigencia
el
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
resolución
que
declara
la
culminación
del
proceso
correspondiente.

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