Proyecto de Ley Nº 03910/2022-CR, Ley que modifica el artículo 4 de la ley 26859, la ley organica de elecciones para fortalecer el ejercicio pleno del derecho al sufragio
Número de Iniciativa | 03910/2022-CR |
Fecha de registro | 05 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Muñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
'3
1
1-0/2022-
cR
'•
"""
"`.
CONgRESO
PliPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
deTrama
),
Dpallzaclor
de
Docrzentos
05
E
Firm
GRUPO
PARAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
de/Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
LEY
26859,
LEY
ORGANICA
DE
ELECCIONES
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
AL
SUFRAGIO.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Renovación
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
4
DE
LA
LEY
26859,
LA
LEY
ORGANICA
DE
ELECCIONES
PARA
FORTALECER
EL
EJERCICIO
PLENO
DEL
DERECHO
AL
SUFRAGIO.
Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
4
de
la
Ley
26859,
Ley
Orgánica
de
Elecciones.
Se
modifica
el
artículo
4
de
la
Ley
26859,
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones,
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
4.
-
La
interpretación
de
la
presente
ley,
en
lo
pertinente,
se
realizará
bajo
la
presunción
de
la
validez
del
voto.
Todas
las
normas
con
rango
de
ley,
relacionadas
con
procesos
electorales
o
de
consulta
popular
que
se
publican
desde
un
(1)
año
antes
del
día
de
la
elección
o
de
la
consulta
popular,
tienen
vigencia
el
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
resolución
que
declara
la
culminación
del
proceso
correspondiente.
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