Proyecto de Ley Nº 03906/2022-CR, Ley de reforma constitucional que habilita la elaboración y aprobación de una nueva constitución política mediante asamblea constituyente

Número de Iniciativa03906/2022-CR
Fecha de registro05 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPortalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
3
°
G
/
2022
c
2
CONGRFSO
1UI'IJ
RI.ICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Trámde
y
DytalizaDor
e
Doc,Pertos
05
EN
PLE
C
2023
IDO
Hora
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
AVÁLOS
Congresista
de
la
República
-
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional'
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
HABILITA
LA
ELABORACIÓN
DE
UNA
NUEVA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
MEDIANTE
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
ÁVALOS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre
en
ejercicio
del
Derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
y
206'
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
los
artículos
22°,
literal
o)
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
HABILITA
LA
ELABORACIÓN
Y
APROBACIÓN
DE
UNA
NUEVA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
MEDIANTE
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
artículo
207
en
la
Constitución
Política
del
Perú,
a
fin
de
habilitar
la
posibilidad
de
elaborar
y
aprobar
una
nueva
Constitución
Política
mediante
Asamblea
Constituyente
Artículo
2.
Incorporación
del
artículo
207
en
la
Constitución
Política
del
Perú
Incorpórese
el
articulo
20
7
en
la
Constitución
Política
del
Perú,
con
el
siguiente
texto:
Artículo
207.
-
El
pueblo,
en
tanto
fuente
del
poder
del
Estado,
puede
disponer
la
elaboración
de
una
nueva
Constitución
Política
mediante
Asamblea
Constituyente.
La
Asamblea
Constituyente
se
convoca
a
través
de
referéndum
a
solicitud
del
Presidente
de
la
República,
con
aprobación
de
su
Consejo
de
Ministros;
por
el
voto
favorable
de
dos
tercios
del
número
legal
de
congresistas;
por
el
voto
favorable
de
más
de
hi
mitad
del
número
legal
de
los
congresistas
en
dos
legislaturas
ordinarias
sucesivas
o
por
un
número
de
ciudadanos
equivalente
al
cero
punto
cinco
por
ciento
(0.5%)
de
la
población
electoral,
con
fi
rmas
comprobadas
por
la
autoridad
electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR