Proyecto de Ley Nº 03905/2022-CR, Resolucion legislativa que modifica el articulo 37 del reglamento del congreso para optimizar el procedimiento para conformacion de grupos parlamentarios

Número de Iniciativa03905/2022-CR
Fecha de registro05 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Mori Celis, Juan Carlos,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Soto Palacios, Wilson,Alva Prieto, María del Carmen,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Poli*
de
Resolución LegIstatte
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05
/
2
°
22
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
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5
EllE
firma
LUIS
ANGEL
ARAGÓN
CARREÑO
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"RESOLUCION
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
37
DEL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
PARA
OPTIMIZAR
EL
PROCEDIMIENTO
PARA
CONFORMACION
DE
GRUPOS
PARLAMENTARIOS
"
Los
Congresista
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102°
inciso
1)
y
107'
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
a
los
artículos
y
del
76'
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
RESOLUCION
LEGISLATIVA
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
RESOLUCION
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
37
DEL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
PARA
OPTIMIZAR
EL
PROCEDIMIENTO
PARA
CONFORMACION
DE
GRUPOS
PARLAMENTARIOS
Artículo
1.
Modificación
del
Artículo
37
del
Reglamento
del
Congreso.
Modíquese
el
artículo
37
del
Reglamento
del
Congreso,
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definición,
Constitución
y
Registro
Artículo
37.
Los
Grupos
Parlamentarios
son
conjuntos
de
Congresistas
que
comparten
ideas
o
intereses
comunes
o
afines
y
se
conforman
de
acuerdo
a
las
siguientes
reglas:
1.
Los
partidos
o
alianzas
de
partidos
que
logren
representación
al
Congreso
de
la
República,
constituyen
Grupo
Parlamentario
siempre
que
cuenten
con
un
número
mínimo
de
10%
del
número
total
de
Congresistas
electos,
no
pueden
conformarse
Grupos
Parlamentarios
distintos
a
los
partidos
políticos
que
hayan
logrado
representación
en
el
Congreso.
2.
Si
no
lograran
llegar
al
número
de
representantes
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior,
son
considerados
como
Grupo
Parlamentario
Mixto
sólo
para
los
efectos
de
presentación
de
proyectos
de
ley.
3.
En
ningún
caso
pueden
constituir
Grupo
Parlamentario
separado
los
Congresistas
que
pertenezcan
a
un
mismo
partido,
asimismo
un
Congresista
no
puede
integrar
un
Grupo
Parlamentario
distinto
al
partido
político
al
cual
pertenecen,
salvo
que
éste
renuncie
a
su
partido
político.
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a
CONGRESO
REPÚBLICA
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
4.
Cada
Grupo
Parlamentario
aprueba
su
reglamento
interno,
el
que
debe
respetar
las
garantías
del
debido
procedimiento
y
contener
los
derechos
y
deberes
de
sus
integrantes.
Este
reglamento
es
aprobado
por
mayoría
del
número
legal
de
sus
miembros
y
es
de
obligatorio
cumplimiento,
debiendo
ser
presentado
forzosamente
al
Consejo
Directivo.
El
Congresista
que
considere
que
ha
sido
expulsado
de
manera
irregular
de
su
Grupo
Parlamentario,
puede
accionar
en
primera
instancia
ante
el
propio
Grupo
Parlamentario,
como
segunda
instancia
definitiva
ante
el
Consejo
Directivo
agotando
la
instancia
parlamentaria,
debiendo
en
esta
instancia
abstenerse
de
votar
el
vocero
del
grupo
parlamentario
respecto
del
cual
se
está
cuestionando
la
expulsión,
no
obstante
en
esta
segunda
instancia
el
grupo
parlamentario
puede
intervenir
a
efecto
de
ejercer
la
defensa
de
la
medida
adoptada.
Si
la
sanción
es
revocada
o
anulada,
puede
optar
por
regresar
a
su
Grupo
Parlamentario,
adherirse
a
otro,
o
pasar
a
integrar
el
Grupo
Parlamentario
Mixto
previsto
en
el
numeral
6.
5.
No
pueden
constituir
nuevo
Grupo
Parlamentario
ni
adherirse
a
otro,
los
Congresistas
que
renuncien,
sean
separados
o
hayan
sido
expulsados
del
Grupo
Parlamentario
por
el
que
fueron
elegidos,
salvo
el
caso
de
alianzas
electorales
conforme
a
ley,
que
hayan
decidido
disolverse,
en
cuyo
caso
pueden
conformar
Grupo
Parlamentario
respetando
los
porcentajes
establecidos
en
el
numeral
1
del
presente
artículo.
Dicha
prohibición
no
resulta
aplicable
a
los
Congresistas
que
renuncien
al
Grupo
Parlamentario,
por
vulneración
a
las
garantías
del
debido
procedimiento
o
a
los
derechos
contenidos
en
el
reglamento
interno
del
Grupo
Parlamentario,
pudiendo
recurrir
para
tales
efectos,
en
primera
instancia
ante
el
Grupo
Parlamentario
y
en
segunda
y
definitiva
instancia
ante
el
Consejo
Directivo.
6.
Los
Congresistas
que
hubiesen
renunciado
de
conformidad
con
el
segundo
párrafo
del
numeral
5
o
aquellos
cuya
sanción
de
expulsión
hubiese
sido
revocada
o
anulada
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
numeral
4,
pueden
adherirse
a
otro
Grupo
Parlamentario
o
integrar
el
Grupo
Parlamentario
Mixto,
el
cual
al
cumplir
lo
dispuesto
en
el
numeral
1
del
presente
artículo,
tiene
los
mismos
derechos
y
atribuciones
que
corresponden
al
Grupo
Parlamentario
integrado
al
inicio
del
Período
Parlamentario,
asimismo,
en
cuanto
a
la
aplicación
de
los
principios
de
proporcionalidad
y
pluralismo.
Los
Grupos
Parlamentarios
son
registrados
en
la
Oficialía
Mayor.
Tienen
derecho
a
contar
con
personal,
recursos
y
ambientes
para
el
desarrollo
de
sus
funciones,
en
proporción
al
número
de
sus
miembros.
Cada
Grupo
Parlamentario,
incluido
el
Grupo
Parlamentario
Mixto
en
el
caso
de
que
cuente
con
un
número
mínimo
de
10%
del
número
total
de
Congresistas
electos,
elige
a
sus
representantes,
un
titular
y
dos
suplentes,
ante
los
órganos
directivos
que
establezca
el
Reglamento,
dando
cuenta
por

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