Proyecto de Ley Nº 03900/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación de la universidad nacional de ciencia y tecnología - unatec, con personería jurídica de derecho público en la provincia de chincha, departamento de ica

Número de Iniciativa03900/2022-CR
Fecha de registro05 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Balcázar Zelada, José María
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
ley
tf...1.
9
...P
0/
2
O
22
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
de
Tramite
15grtalizaciar
de
DocumerIos
Fir
05
E
2023
C
BIDO
_Hora
j
Li25
hm%
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA-
UNATEC
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHA,
DEPARTAMENTO
DE
ICA.
PROYECTO
DE
LEY
La
bancada
parlamentaria
de
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
señor
Congresista
de
la
República
Jorge
Alfonso
Marticorena
Mendoza,
en
ejercicio
de
su
potestad
de
iniciativa
legislativa,
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
presenta
lo
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
UNATEC,
CON
PERSONERÍA
JURÍDICA
DE
DERECHO
PÚBLICO
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHA,
DEPARTAMENTO
DE
ICA
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
declarar
de
necesidad
publica
e
interés
Nacional,
la
creación
e
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología-UNATEC,
en
la
provincia
de
Chincha,
departamento
Ica,
que
promueva
la
aplicación
de
la
ciencia
y
la
tecnología
en
la
educación
superior
universitaria
y
acortar
la
brecha
de
oportunidades
no
atendidas
en
los
estudios
universitarios.
Artículo
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
La
ley
tiene
como
finalidad,
promover
los
derechos
humanos
de
accesibil
idad
a
la
Educación
Superior
Universitario,
a
la
Ciencia,
la
tecnología
y
el
desarrollo
humano.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
CONGRESO
REPÚBLICA
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
Fomentar
el
crecimiento
y
desarrollo
sostenible
otorgándole
valor
agregado
a
los
recursos
naturales
haciendo
uso
de
la
ciencia,
la
tecnología
y
fortalecer
la
cultura
de
prevención
de
riegos,
desastres
y
pandemias.
Artículo
3°.-
Declaración
de
prioridad
nacional.
Declárese
de
prioridad
nacional
,
la
asignación
de
recursos
en
el
pliego
presupuestal
del
Ministerio
de
Educación
para
el
funcionamiento
e
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología-UNATEC
en
la
provincia
de
Chincha
departamento
de
Ica.
Articulo
4°.-
De
las
carreras
profesionales.
La
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología
de
Chincha,
ofrecerá
las
carreras
profesionales
en
concordancia
con
la
demanda
laboral
y
los
requerimientos
del
sistema
productivo
regional
y
nacional.
Artículo
4°.-
Vigencia
y
aplicación
de
la
ley.
La
presente
ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
peruano"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Artículo
primero.
Competencias
El
Gobierno
Local
de
Chincha,
el
Gobierno
Regional
de
Ica,
el
Ministerio
de
Educación,
el
Ministerio
de
Economía
y
finanzas
en
el
marco
de
sus
competencias
impulsen
acciones
orientados
a
la
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
tecnología-UNATEC
en
la
provincia
de
Chincha,
departamento
de
Ica.
.
Artículo
segundo.
-
Adecuación.
La
comisión
organizadora
elabora
su
Estatuto
y
su
Reglamento
de
adecuación
en
un
plazo
no
mayor
de
12
meses,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley
alineado
a
la
ley
30220
0
,
Ley
Universitaria
y
supervisada
por
Superintendencia
Nacional
de
la
Educación
Superior
Universitaria-SUNEDU
Artículo
tercero.
-
Comisión
Organizadora.
Facúltese
al
Ministerio
de
Educación
para
la
designación
de
los
miembros
de
la
comisión
organizadora
de
la
Universidad
de
Ciencia
y
Tecnología-
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186

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