Proyecto de Ley Nº 03900/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación de la universidad nacional de ciencia y tecnología - unatec, con personería jurídica de derecho público en la provincia de chincha, departamento de ica
Número de Iniciativa | 03900/2022-CR |
Fecha de registro | 05 Enero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Balcázar Zelada, José María |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto
de
ley
tf...1.
9
...P
0/
2
O
22
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
de
Tramite
15grtalizaciar
de
DocumerIos
Fir
05
E
2023
C
BIDO
_Hora
j
Li25
hm%
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA-
UNATEC
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHA,
DEPARTAMENTO
DE
ICA.
PROYECTO
DE
LEY
N°
La
bancada
parlamentaria
de
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
señor
Congresista
de
la
República
Jorge
Alfonso
Marticorena
Mendoza,
en
ejercicio
de
su
potestad
de
iniciativa
legislativa,
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
presenta
lo
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
—
UNATEC,
CON
PERSONERÍA
JURÍDICA
DE
DERECHO
PÚBLICO
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHA,
DEPARTAMENTO
DE
ICA
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
declarar
de
necesidad
publica
e
interés
Nacional,
la
creación
e
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología-UNATEC,
en
la
provincia
de
Chincha,
departamento
Ica,
que
promueva
la
aplicación
de
la
ciencia
y
la
tecnología
en
la
educación
superior
universitaria
y
acortar
la
brecha
de
oportunidades
no
atendidas
en
los
estudios
universitarios.
Artículo
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
La
ley
tiene
como
finalidad,
promover
los
derechos
humanos
de
accesibil
idad
a
la
Educación
Superior
Universitario,
a
la
Ciencia,
la
tecnología
y
el
desarrollo
humano.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
CONGRESO
REPÚBLICA
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
Fomentar
el
crecimiento
y
desarrollo
sostenible
otorgándole
valor
agregado
a
los
recursos
naturales
haciendo
uso
de
la
ciencia,
la
tecnología
y
fortalecer
la
cultura
de
prevención
de
riegos,
desastres
y
pandemias.
Artículo
3°.-
Declaración
de
prioridad
nacional.
Declárese
de
prioridad
nacional
,
la
asignación
de
recursos
en
el
pliego
presupuestal
del
Ministerio
de
Educación
para
el
funcionamiento
e
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología-UNATEC
en
la
provincia
de
Chincha
departamento
de
Ica.
Articulo
4°.-
De
las
carreras
profesionales.
La
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología
de
Chincha,
ofrecerá
las
carreras
profesionales
en
concordancia
con
la
demanda
laboral
y
los
requerimientos
del
sistema
productivo
regional
y
nacional.
Artículo
4°.-
Vigencia
y
aplicación
de
la
ley.
La
presente
ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
peruano"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Artículo
primero.
—
Competencias
El
Gobierno
Local
de
Chincha,
el
Gobierno
Regional
de
Ica,
el
Ministerio
de
Educación,
el
Ministerio
de
Economía
y
finanzas
en
el
marco
de
sus
competencias
impulsen
acciones
orientados
a
la
implementación
de
la
Universidad
Nacional
de
Ciencia
y
tecnología-UNATEC
en
la
provincia
de
Chincha,
departamento
de
Ica.
.
Artículo
segundo.
-
Adecuación.
La
comisión
organizadora
elabora
su
Estatuto
y
su
Reglamento
de
adecuación
en
un
plazo
no
mayor
de
12
meses,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley
alineado
a
la
ley
30220
0
,
Ley
Universitaria
y
supervisada
por
Superintendencia
Nacional
de
la
Educación
Superior
Universitaria-SUNEDU
Artículo
tercero.
-
Comisión
Organizadora.
Facúltese
al
Ministerio
de
Educación
para
la
designación
de
los
miembros
de
la
comisión
organizadora
de
la
Universidad
de
Ciencia
y
Tecnología-
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
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