Proyecto de Ley Nº 03896/2022-CR, Ley que prohibe a los establecimiento comerciales la venta de bolsas con logotipos y nombres de sus marcas

Número de Iniciativa03896/2022-CR
Fecha de registro04 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTaipe Coronado, María Elizabeth,Cruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
p
royecto
de
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N
.
3
5
,
9
6/2022
CR
454'
-
CONGRESO
A
CONGRESO
DE
LA
REFUSLICA
Area
ce
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I
D
Firma
__Nora
t•A
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"LEY
QUE
PROHIBE
A
LOS
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
LA
VENTA
DE
BOLSAS
CON
LOGOTIPOS
Y
NOMBRES
DE
SUS
MARCAS"
Los
congresis
s
de
la
República,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Estado y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
PROHIBE
A
LOS
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
LA
VENTA
DE
BOLSAS
CON
LOGOTIPOS
Y
NOMBRES
DE
SUS
MARCAS
Artículo
1.—
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
prohibir
a
los
establecimientos
comerciales,
supermercados,
autoservicios,
almacenes
y
comercios
en
general
la
venta
de
bolsas
reutilizables
que
lleven
impresos
sus
nombres,
logotipos,
frases,
lemas
y/o
colores
característicos
de
su
marca.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad,
proteger
a
los
consumidores
de
ser
convertirse
en
medio,
vehículo
o
instrumento
de
publicidad
de
un
determinado
establecimiento
comercial,
supermercados,
autoservicios,
almacenes
y
comercios
en
general.
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación
La
ley
es
aplicable
a
todas
las
empresas
comerciales
que
realicen
actividad
económica
de
cualquier
índole.
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
2
de
la
Ley
30884,
Ley
que
regula
el
plástico
de
un
solo
uso
y
los
recipientes
o
envases
descartables
Se
modifica
el
artículo
2
de
la
Ley
30884,
Ley
que
regula
el
plástico
de
un
solo
uso
y
los
recipientes
o
envases
descartables,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
2.
Reducción
progresiva
de
bolsas
de
base
polimérica
(-1
2.2
Los
establecimientos
deben
cobrar,
por
cada
bolsa
que
entregan,
como
mínimo
una
suma
equivalente
al
precio
del
mercado,
debiendo
informarse
en
forma
explícita
al
consumidor.
Las
bolsas
reutilizables
que
son
vendidas
por
los
establecimientos
no
deben
de
tener
impreso
el
nombre,
logotipo,
frase,
lema
y/o
colores
característicos
de
su
marca,
salvo
los
requisitos
contenidos
en
el
etiquetado.
(•••)
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