Proyecto de Ley Nº 03894/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica diversos artículos de la constitución política del perú y reduce el número de votos para la remoción de los miembros de la junta nacional de justicia, elección y remoción del defensor del pueblo y la elección de los magistrados del tribunal constitucional

Número de Iniciativa03894/2022-CR
Fecha de registro04 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Cueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Padilla Romero, Javier Rommel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Prcyecto
de
ley
389
1
i/2
022-
e
R
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A
-ea
de
T'arme
y
Dignaitz
ae
Docurnentos
CONGRESO
REPÚBLICA
O
4
EN
Firma
_.
023
IDO
Hora
j
t_Yy
GRUP
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
<
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
DIVERSOS
ARTÍCULOS
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Y
REDUCE
EL
NÚMERO
DE
VOTOS
PARA
LA
REMOCIÓN
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
JUNTA
NACIONAL
DE
JUSTICIA,
ELECCIÓN
Y
REMOCIÓN
DEL
DEFENSOR
DEL
PUEBLO
Y
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
MAGISTRADOS
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
DIVERSOS
ARTÍCULOS
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Y
REDUCE
EL
NÚMERO
DE
VOTOS
PARA
LA
REMOCIÓN
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
JUNTA
NACIONAL
DE
JUSTICIA,
ELECCIÓN
Y
REMOCIÓN
DEL
DEFENSOR
DEL
PUEBLO
Y
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
MAGISTRADOS
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Artículo
Único.
Modificación
de
los
artículos
157°,
161°
y
201°
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Se
modifican
los
artículos,
157°,
161°
y
201°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
157°.
-
Los
miembros
de
la
Junta
Nacional
de
Justicia
pueden
ser
removidos
por
causa
grave,
mediante
acuerdo
del
Congreso
adoptado
con
el
voto
favorable
de
los
tres
quintos
del
número
legal
de
sus
miembros.
"Artículo
161°.
-
La
Defensoría
del
Pueblo
es
autónoma.
Los
órganos
públicos
están
obligados
a
colaborar
con
la
Defensoría
del
Pueblo
cuando
ésta
lo
requiere.
Su
estructura,
en
el
ámbito
nacional,
se
establece
por
ley
orgánica.
El
Defensor
del
Pueblo
es
elegido
y
removido
por
el
Congreso
con
el
voto
favorable
de
los
tres
quintos
de
su
número
legal.
Goza
de
la
misma
inmunidad
y
de
las
mismas
prerrogativas
de
los
congresistas.
1

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